Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“Ares de Parga, Juan Jose c/Mancini, Paola s/ejecutivo” | Cita Digital: Delalenga 91820

VOCES: • • • •

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en la causa “Ares de Parga, Juan José c/ Mancini, Paola s/ ejecutivo”, donde se debatía la validez de un pagaré cuya ejecución había sido promovida por el actor contra la demandada.

El proceso se inició mediante una acción ejecutiva fundada en un pagaré que el actor atribuía a la demandada. En primera instancia, el juzgado interviniente admitió la excepción de falsedad de título deducida por la ejecutada y, en consecuencia, rechazó la ejecución. Frente a ello, el actor interpuso recurso de apelación, cuestionando principalmente la valoración que el juez realizó del dictamen pericial caligráfico y sosteniendo que sus impugnaciones a dicha pericia no habían sido debidamente consideradas.

La Cámara examinó los agravios y señaló, en primer término, que la nulidad de una prueba pericial solo procede cuando se verifican irregularidades sustanciales en su producción, tales como la violación de normas procesales o técnicas que afecten su validez. En este sentido, destacó que el juez de grado había analizado de manera detallada las objeciones formuladas contra el informe pericial. Asimismo, indicó que los cuestionamientos referidos al desarrollo de la audiencia destinada al cuerpo de escritura resultaban extemporáneos, ya que no fueron planteados oportunamente, operando el principio de preclusión.

El tribunal también abordó la discrepancia entre las conclusiones de la consultora técnica de la actora y la perito designada de oficio. Recordó que, como regla, ante divergencias entre ambos dictámenes suele prevalecer el informe del perito oficial, dado que su designación judicial y las garantías que rodean su actuación permiten presumir mayor imparcialidad. Además, destacó que la experta había fundamentado sus conclusiones mediante un análisis técnico sustentado en criterios científicos y demostraciones gráficas propias de la disciplina.

A ello se sumó un informe elaborado por un experto del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa penal vinculada, quien coincidió en que la firma inserta en el pagaré no correspondía a la demandada y que la pericia realizada en el proceso civil seguía correctamente la metodología técnico-pericial.

Con base en tales elementos probatorios, la Cámara concluyó que no existían motivos para apartarse del dictamen pericial oficial y confirmó que la firma atribuida a la ejecutada no era de su autoría. En consecuencia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia que había admitido la excepción de falsedad de título y desestimado la ejecución, imponiendo las costas al apelante vencido.

“…la nulidad de la prueba pericial debe fundarse en la omisión de las formas procesales que constituyen el presupuesto esencial de su validez; será nula cuando resulte absolutamente inidónea para el fin al que estaba destinada o cuando se hubieren violado normas legales o técnicas que constituyen su presupuesto esencial.”

“…en virtud del carácter excepcional y de interpretación estricta de las nulidades del procedimiento, se admite que puedan ser saneadas por la concurrencia de la voluntad de las partes o por el transcurso del plazo para impugnarlas sin que ello hubiera acontecido, en aplicación del principio de preclusión.”

“…como regla, en caso de discrepancia entre las conclusiones de la consultora técnica de parte y las del perito oficial, prevalece la de este último, pues las garantías que rodean su designación permiten presumir su imparcialidad y una mayor atendibilidad.”

“…la firma impuesta en el pagaré objeto de la acción no pertenece a la ejecutada, conclusión que se adecúa a la metodología técnico-pericial aplicada y que resulta clara, concisa y categórica.”

Versión en lenguaje claro

La Cámara Comercial analizó un caso en el que una persona inició un juicio para cobrar un pagaré que atribuía a la demandada. Ella negó haber firmado ese documento y planteó que el título era falso.

Durante el proceso se realizó una pericia caligráfica para comparar la firma del pagaré con otras firmas de la demandada. La perito oficial concluyó que la firma del pagaré no le pertenecía. El actor cuestionó ese informe y presentó la opinión de su propia consultora técnica, quien sostuvo lo contrario.

El juez de primera instancia dio mayor valor a la pericia oficial y aceptó la defensa de la demandada. Por ese motivo rechazó el juicio ejecutivo. El actor apeló esa decisión.

La Cámara revisó el caso y señaló varios puntos importantes:

  • Las nulidades de las pruebas son excepcionales y solo proceden cuando existen defectos graves en su producción.
  • Los cuestionamientos sobre cómo se realizó la audiencia para obtener muestras de escritura se presentaron fuera de tiempo.
  • Cuando hay diferencias entre el informe de un perito oficial y el de un consultor de parte, normalmente se prioriza el del perito designado por el tribunal, porque se presume mayor imparcialidad.

Además, un experto del Cuerpo de Calígrafos de la Corte Suprema, que intervino en una causa penal relacionada, también concluyó que la firma del pagaré no pertenecía a la demandada.

Con estos elementos, la Cámara entendió que estaba probado que el documento no había sido firmado por la persona demandada. Por ello confirmó la decisión anterior: el pagaré no puede ejecutarse y el juicio debe rechazarse. También impuso las costas al actor que promovió la ejecución.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!