La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “Parga, Gustavo Martín c/ Obra Social de Conductores de Transporte Colectivos de Pasajeros s/ despido”, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró injustificado el despido del actor y reconoció una serie de créditos indemnizatorios, entre ellos el daño moral y diferencias salariales derivadas de una degradación funcional.
El actor, con una antigüedad de 22 años, fue despedido con invocación de causa por omitir la remisión de facturas auditadas. El empleador alegó perjuicio económico y pérdida de confianza. Sin embargo, el juez de grado consideró que la omisión imputada, aunque reprochable, no revestía gravedad suficiente para fundar la ruptura del vínculo. Además, tuvo por acreditado un sostenido proceso de degradación funcional y remunerativa, lo cual atentó contra la dignidad del trabajador.
La demandada apeló cuestionando la amplitud de rubros reclamados, la caracterización del despido como injustificado, y la procedencia del daño moral. También se opuso a la actualización del crédito por IPC e impugnó el monto fijado como remuneración devengada bajo el art. 56 LCT. Por su parte, el actor cuestionó el valor asignado a su remuneración y reclamó la aplicación de otras sanciones indemnizatorias.
El Tribunal, con el voto de los jueces Vázquez y Catani, confirmó lo resuelto en origen, aunque elevó la base salarial del actor a $364.080,06, y modificó el interés al 3% anual sobre capital actualizado por IPC. La jueza Hockl votó en disidencia parcial, proponiendo actualizar el capital mediante índice RIPTE más una tasa del 6%. También se confirmó el reconocimiento del daño moral ($3.000.000) y se revocó la multa del art. 80 LCT por constatarse el intento fehaciente de entrega de certificados laborales.
“…la conducta contraria a derecho, ya sea una acción u omisión, debe configurar una injuria que revista magnitud suficiente para desplazar el principio de conservación del contrato de trabajo que consagra el Art. 10 de la LCT, ya que no toda falta puede ser considerada justificación válida del despido, sino únicamente aquellas cuya gravedad torne imposible la continuidad del vínculo. El contrato debe mantenerse siempre que ello sea razonable y no se verifique una causal seria y proporcionada.” (del voto de Gabriela A. Vázquez)
“…el hecho de que el actor haya omitido o retrasado la remisión de facturas pudo ameritar una sanción disciplinaria por parte del empleador, sin embargo, dicha falta no implicó una injuria laboral de tal entidad que justifique la sanción máxima del despido con causa. Para que ello ocurra, la conducta del trabajador debe revestir una entidad considerable que afecte gravemente la confianza y el normal desarrollo del vínculo, lo cual no se configuró en este caso concreto.” (del voto de Gabriela A. Vázquez)
“…la indemnización tarifada prevista en el art. 245 de la LCT no comprende otros daños distintos y autónomos que pudieran haber sido causados durante la vigencia del contrato, como es el caso del daño moral derivado de situaciones de hostigamiento, degradación funcional o trato indigno. Tales perjuicios pueden coexistir con el despido y dar lugar a una reparación diferenciada cuando se acreditan circunstancias agravantes en la conducta del empleador, previas o paralelas a la ruptura del vínculo.” (del voto de Gabriela A. Vázquez)
“…resulta apropiado considerar el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual como pauta de actualización del crédito laboral, en tanto se trata del indicador que refleja con mayor fidelidad la evolución real de las remuneraciones y evita una licuación del crédito del trabajador. Su aplicación garantiza el principio de indemnidad patrimonial del trabajador consagrado en el derecho laboral, frente a los efectos distorsivos de la inflación y los plazos procesales prolongados.” (del voto en disidencia de María Cecilia Hockl)
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