Tras la muerte de un trabajador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ha realizado la consignación judicial de los importes correspondientes a la indemnización requerida por los herederos, quienes son menores de edad. Sin embargo, los demandados (esposa e hijos) presentaron una reconvención argumentando que no se habían incluido los intereses moratorios desde el fallecimiento del progenitor hasta la fecha de transferencia en cuenta judicial. La sentencia emitida por la Sala de la Cámara del Trabajo fue impugnada y el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba ordenó el reenvío del caso a otra Sala. Esta vez, el Tribunal decidió que se debían adicionar intereses a partir de la fecha de liquidación hasta la fecha de depósito de los importes requeridos, considerando tanto la prestación del artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo como la prestación adicional del artículo 11, utilizando la tasa activa publicada por el Banco Central de la República Argentina.
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