Con motivo de la muerte del trabajador la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, luego de finalizados los trámites ante la Comisión Médica, consignó judicialmente los importes correspondientes a la indemnización pertinente, por ser algunos de los herederos menores de edad. Los demandados –esposa e hijos– reconvinieron la consignación porque no se adicionó al capital acordado a los niños, los intereses moratorios desde el día del fallecimiento de su progenitor, hasta la fecha de la transferencia en cuenta judicial a la orden del Juzgado. La sentencia dictada por la Sala de la Cámara del Trabajo interviniente fue impugnada mediante recurso de casación porque el Tribunal solo se pronunció sobre los intereses desde la demanda hasta el depósito. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba verificó la omisión y admitió el recurso, ordenando el reenvío a otra Sala. En esta oportunidad el Tribunal circunscribió la cuestión al período entre la fecha del fallecimiento (01/10/2019) y el 06/02/2020 (día inmediato anterior a la fecha del vencimiento del plazo de pago). Al resolver advirtió que respecto de la prestación del art. 15, de la Ley de Riesgos del Trabajo los intereses devengados entre la fecha del fallecimiento (01/10/2019) y hasta el día de la liquidación (18/11/2019) ya fueron contemplados en el pago efectuado por lo que no adicionó nuevos intereses. Sin embargo admitió la reconvención para el periodo posterior a la liquidación (19/11/2019) hasta el día en el que debió depositar los importes (07/02/2020). También ordenó adicionar intereses a la prestación adicional del art. 11, LRT -esta vez por todo el período ya que fue calculada a valor histórico-, acudiendo a la tasa activa que publica el Banco Central de la República Argentina.
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- LEY 24557 DE RIESGOS DE TRABAJO
- LEY 26773. Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- LEY 27348. COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO
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