La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada en esta decisión por Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, resolvió el 6 de agosto de 2026 la causa “A., C. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. Hizo lugar a la queja de la ANSES, declaró procedente su recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto ordenaba aplicar el régimen provincial a la movilidad del haber jubilatorio.
La actora era una docente jubilada bajo la ley 6446 de Tucumán. En su demanda de reajuste se discutió qué normas debían regir la movilidad de su prestación después del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y esa provincia. El juzgado federal dispuso calcularla conforme a las leyes provinciales bajo las cuales se había otorgado la jubilación y rechazó la aplicación de las leyes nacionales 24241 y 24463.
La Cámara Federal de Tucumán confirmó esa decisión. Frente a ello, la ANSES interpuso un recurso extraordinario. Como fue denegado, acudió en queja ante la Corte. La cuestión sometida al Tribunal consistía en determinar el alcance de las cláusulas del Convenio de Transferencia respecto del pago y de la movilidad futura de los beneficios reconocidos por la ley local 6446.
La Corte consideró formalmente admisible el recurso extraordinario porque estaba en juego la interpretación de cláusulas de carácter federal y la sentencia recurrida era contraria a la pretensión que la ANSES fundaba en ellas, conforme al artículo 14, inciso 3°, de la ley 48. Precisó que, al resolver sobre el alcance de una norma federal, no estaba limitada por los argumentos de la Cámara ni por las posiciones de las partes.
En cuanto al fondo, examinó las cláusulas primera y tercera del Convenio. Señaló que, desde su entrada en vigencia, el Estado Nacional asumió el pago de los beneficios otorgados y reconocidos por la ley tucumana 6446. A la vez, el acuerdo dispuso que las movilidades futuras de esas prestaciones se sujetaran a las leyes nacionales 24241 y 24463. Para esa interpretación, la Corte remitió a sus decisiones anteriores en “Daher” y “García”.
Como la sentencia de la Cámara mantenía la aplicación del régimen local para calcular la movilidad, la Corte la revocó en ese aspecto y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento. El criterio del fallo es que la ley provincial bajo la cual se concedió el beneficio no desplaza las reglas nacionales de movilidad futura expresamente previstas en el Convenio de Transferencia.
Movilidad de beneficios transferidos a la Nación
De acuerdo con las cláusulas primera y tercera del Convenio de Transferencia entre la Nación y la provincia de Tucumán, el Estado Nacional asumió, desde la entrada en vigencia del acuerdo, el pago de los beneficios otorgados y reconocidos por la ley provincial 6446. La movilidad futura de esas prestaciones se rige por las previsiones de las leyes nacionales 24241 y 24463. Por ello, corresponde revocar una sentencia que ordena calcular dicha movilidad mediante el régimen provincial bajo el cual se concedió originalmente la jubilación.
Recurso extraordinario e interpretación del convenio
Es formalmente admisible el recurso extraordinario cuando la controversia exige interpretar las cláusulas federales de un convenio de transferencia previsional y la sentencia recurrida resulta contraria al derecho que la recurrente funda en ellas, conforme al artículo 14, inciso 3°, de la ley 48. Al determinar el alcance de esas cláusulas, la Corte Suprema debe resolver el punto federal debatido sin quedar limitada por los argumentos del tribunal anterior ni por las posiciones jurídicas expuestas por las partes.
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