Tanto de los términos vertidos por la accionada en su responde, como del recibo de liquidación final aportado, se desprende sin hesitación que la empresa empleadora, cuando practicó la liquidación del rubro previsto en el citado artículo 245, prescindió de aplicar el tope o límite indemnizatorio que dicho precepto establece en su segundo párrafo … la demandada señaló que la mejor remuneración percibida por el pretensor equivalió a $ 40.946,60, en tanto que, a fs. 47 vta., indicó que, para el fin antes indicado, utilizó una base de $ 38.190, la cual no se condice ni con la base que arrojaría la aplicación de las pautas establecidas en el referido precedente “Vizzotti”, ni tampoco con el tope de convenio, el cual, a la fecha del distracto, equivalía a la suma de $ 33.306,75 … además … en el recibo de liquidación final se consignó por el rubro en cuestión un importe de $ 305.527,80, en tanto que en autos no está debatido que el pretensor, a la fecha del distracto, contaba con una antigüedad computable -en los términos del citado art. 245- equivalente a ocho años … en la especie no corresponde aplicar tope alguno a la base salarial que … se ha tenido por acreditada, de $ 41.746,80, puesto que, como dije, surge demostrado que la accionada, al practicar la liquidación de la indemnización que establece el artículo 245 de la LCT, omitió acudir a la aplicación de topes, motivo por el cual, a la luz de la denominada doctrina de los “actos propios”, que en mi criterio solo resulta de aplicación restringida en el campo del derecho del trabajo con relación a las conductas del trabajador, pues el empleador se encuentra colocado en otro plano de hecho y de derecho en la relación jurídica laboral … y es una derivación necesaria e inmediata del principio general de obrar con buena fe, según la cual nadie puede verse favorecido en un proceso judicial contradiciendo una conducta anterior jurídicamente relevante, eficaz, vinculante, deliberadamente asumida y que resulta incompatible con la que se pretende hacer valer, estimo que corresponde estar a la base salarial acreditada sin aplicarle límite alguno, circunstancia que, a mi juicio, torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones articuladas por las partes y que refieren a la aplicación del tope indemnizatorio … la limitación que el legislador ha introducido en la pauta salarial de la ecuación resarcitoria (art. 245, LCT), tiene como único fin la limitación de la responsabilidad patronal, objetivo que, si bien es válido como política legislativa, carece, en mi visión, de fundamento de orden público o de interés general y está dirigido al exclusivo interés de la empresa empleadora, la que, como en el caso, puede renunciar válidamente al beneficio.
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