La Sra. … padeció durante los últimos tres años en que estuvo vinculada con la empresa maltrato laboral (moobing), hostigamiento y acoso dentro del establecimiento por parte de sus superiores, así como también cuando se encontraba gozando de sus dos licencias por maternidad y excedencia (del 10/1/2018 al 9/4/2018 y 9/4/2018 al 5/11/2018 y del 21/7/2019 al 20/10/2019 y 21/10/2019 al 17/2/2020) … la conducta descripta adoptada por la empleadora fue de un total desapego a las obligaciones laborales que la LCT le impone. En efecto, no observó las pautas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo referidas a las pausas y limitaciones a la duración del trabajo que establece el ordenamiento legal (art. 75) al coartarle el correcto descanso diario; transgredió la prohibición establecida en el artículo 40 -dirigida exclusivamente al empleador- al obligarla a trabajar en forma remota cuando le estaba expresamente vedado por estar la reclamante gozando de la licencias por maternidad y excedencia (arts. 177 y 183) y debe primar la tutela de la trabajadora embarazada y madre y al deber de buena fe que debe regir en las relaciones laborales (art. 63, LCT) … innegable nexo causal entre la situación de “estrés laboral” que presenta la actora ocasionado por laborar en ambiente laboral hostil y dañino y con un grado de presión laboral insostenible dentro y fuera del establecimiento y en forma persistente y prolongada, los que constituyeron una expresión de actos de violencia que socavaron su salud … la situación de violencia laboral y hostigamiento a la que estuvo sometida la reclamante no solo la afectó a ella porque es quien la padeció y fue desgastando su personalidad, sino también, que también repercute en su núcleo laboral íntimo, como es los integrantes de su familia. Tanto más, cuando tuvo que soportarlo en el curso de su etapa gestante y posterior maternidad y mientras se encontraba -al mismo tiempo- criando a su hija mayor y se encontraba en una situación de vulnerabilidad por la que necesitaba de una innegable protección especial por parte de la empresa quien incumplió los deberes a su cargo … la empresa permaneció inactiva, lo que implica que incumplió con las obligaciones que las disposiciones citadas en el párrafo anterior y que, frente a los hechos denunciados por la trabajadora que configuraron actos ilícitos de carácter extracontractual que afectaron los derechos inherentes a la persona, esto es, su dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar (en este caso, por el obrar del personal jerárquico dependiente de ella) la responsabilidad de la empleadora … por lo que con independencia de la repercusión que en la esfera espiritual pudiera traer aparejada la rescisión contractual en sí misma (daño que encuentra su reparación en el marco de las indemnizaciones tarifadas contempladas en la LCT). Todo lo cual habilita la viabilidad de la reparación autónoma por el daño moral causado, al margen del sistema tarifario previsto con relación a las infracciones de naturaleza contractual.
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