Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

BARRERA LEMA, CRISTIAN IVAN c/ CESMAR SRL s/ DESPIDO | Cita Digital: Delalenga 28061

VOCES: •

Recurso de queja extemporáneo e invocación de festividades religiosas

Ante la anterior sentencia de la Corte que había declarado extemporánea la queja interpuesta el recurrente planteó una revocatoria. Sostuvo que había presentado su recurso tardíamente por motivos vinculados con la religión que profesa, ya que en esos días se celebraba una de las festividades más importantes. El Tribunal desestimó lo solicitado recordando que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada. Consideró que tampoco se configuraba una circunstancia excepcional en tanto las razones dadas para justificar la extemporaneidad de la presentación del recurso no habían sido oportunamente invocadas al momento de su articulación, aludiéndose allí a que el mismo se interponía “en tiempo y forma”, sino solo al deducirse el pedido de revocatoria, por lo que resultaban claramente el fruto de reflexiones tardías.

Te puede interesar:

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Resolución 077/2025 Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego – Aprobar ad-referéndum de la próxima asamblea extraordinaria de matriculados, la Circular 11 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA “MODIFICACIONES DE ALCANCE LIMITADO A LA NIA 700 (REVISADA) Y LA NIA 260 (REVISADA) COMO RESULTADO DE LAS REVISIONES AL CÓDIGO IESBA QUE REQUIEREN QUE UNA FIRMA INFORME PÚBLICAMENTE CUANDO HA APLICADO LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA PARA LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)”

Ver más »
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!