Contrato de seguro y proporción de los intereses que debe asumir la aseguradora
Debido a una condena por daños y perjuicios se trabó embargo sobre los bienes de la aseguradora por el monto del capital con más los intereses moratorios presupuestados. Agraviada por la decisión la aseguradora cuestionó el embargo por entender que su responsabilidad debía quedar limitada y circunscripta al monto de cobertura contratado. La Cámara rechazó este agravio pues consideró que la aseguradora al no haber depositado la suma asegurada y optar por la prosecución del juicio, debía hacerse cargo de la totalidad de los intereses moratorios conforme a la ley de seguros. Llegado el asunto a la Corte, ésta revocó la sentencia por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para ello consideró que si bien la ley 17418 establece como excepción a la obligación de reembolso de los gastos y costas en forma proporcional, cuando estos se hubieran devengado en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, en cuyo caso “este debe pagarlos íntegramente” (art. 111, tercera parte) lo cierto es que, en la presente causa, no se configuró la excepción mencionada, por lo que la decisión de la cámara resultaba el fruto de una aseveración dogmática que justificaba su descalificación. Por lo demás, y al margen de lo anterior, la Corte rechazó la pretensión de la aseguradora de considerar que los intereses se encuentran incluidos en el límite de cobertura pactado.
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