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De la Lenga

Bayala, Jorgelina c/Club Atlético Jorge Newbery y otros s/daños y perjuicios | Cita Digital: Delalenga 34225

VOCES:

Se dispone que, en el caso de autos, no se verificaba una relación de consumo ya que el Club Atlético Jorge Newbery de Laprida, organizador del torneo de fútbol durante cuyo desarrolló se accidentó la víctima, no encuadraba en la categoría de proveedor en lo términos previstos en el ordenamiento, por lo tanto, resultaban inaplicables tanto Ley nacional 24.240 y sus reformas, como la ley provincial 13.133.Consecuentemente, resultaba inexigible el depósito del art. 29 de la ley 13.133.

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