El Tribunal declinó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado, ratificando la decisión inicial de no homologar el convenio de partición y adjudicación de bienes gananciales presentado al proceso. Alertado por una evidente desigualdad patrimonial en detrimento de la mujer, ex cónyuge, adoptó una perspectiva de género para evaluar el caso. Esta decisión se fundamentó no solo en la desigual distribución propuesta sino también en un examen exhaustivo de la historia procesal y la conflictividad preexistente en la relación matrimonial, tanto en aspectos personales como patrimoniales. El fallo reafirma la premisa de que la justicia, aún frente a acuerdos consensuados, tiene el deber ineludible de garantizar la protección de derechos fundamentales y evitar perpetuar desigualdades.
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