La Cámara de Acusación de Córdoba dictó el Auto n.º 55 el 16 de marzo de 2026 en la causa “C., J. M. p.s.a. lesiones graves calificadas reiteradas”. El tribunal estuvo integrado por Patricia Alejandra Farías, Maximiliano Octavio Davies y Carlos Alberto Salazar. Los dos últimos adhirieron al primer voto, por lo que la decisión fue unánime y confirmó la elevación de la causa a juicio.
El conflicto se originó en la atribución a J. M. C. de haber manipulado mediante inteligencia artificial fotografías de compañeras menores de edad, incorporando sus rostros a imágenes de cuerpos desnudos, y haber publicado el material en el sitio pornográfico “Poringa”. Las publicaciones habrían incluido nombres, expresiones sexualizadas y, en algunos casos, enlaces a los perfiles de Instagram de las adolescentes. Las pericias determinaron que dos de ellas sufrieron afectaciones psicológicas persistentes. Mediante el Auto n.º 256 del 22 de septiembre de 2025, el Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar n.º 1 rechazó la oposición defensiva y dispuso la elevación a juicio.
Los codefensores Natalia Lescano y Claudio Alejandro Orosz apelaron esa resolución. Invocaron la prohibición de doble persecución penal, cuestionaron la actuación del fiscal por supuesto adelanto de opinión y plantearon la nulidad del auto por falta de fundamentación. También sostuvieron que las imágenes no habían sido recuperadas, que no estaba demostrada la existencia de lesiones y que los hechos podían constituir injurias, lesiones leves, una contravención o una cuestión civil. Solicitaron el sobreseimiento y, subsidiariamente, la nulidad o el cambio de calificación legal.
La Cámara rechazó el planteo de non bis in idem porque los expedientes invocados permanecían activos y respondían a investigaciones diferentes. También desestimó el cuestionamiento contra el fiscal, pues había sido resuelto mediante una decisión firme anterior. Consideró suficientemente fundado el auto apelado y entendió que la prueba reunida alcanzaba el grado de probabilidad propio de la etapa intermedia.
Aunque las imágenes habían sido eliminadas, su existencia y publicación encontraron respaldo en conversaciones, testimonios, informes forenses, datos de navegación, identificación del usuario y de la dirección IP, búsquedas en “Poringa”, declaraciones de las víctimas y manifestaciones del propio imputado ante los profesionales que lo evaluaron. La Cámara juzgó innecesaria su recuperación material para sostener provisoriamente la imputación.
El tribunal encuadró los hechos en un contexto de violencia psicológica, mediática y digital contra adolescentes, conforme a la Ley 26485 y la Ley 27736. Las pericias describieron debilitaciones persistentes de la salud psíquica, ansiedad, temor, aislamiento, deterioro de la autoestima y necesidad de tratamientos prolongados, suficientes para mantener la calificación de lesiones graves del artículo 90 del Código Penal.
En consecuencia, rechazó el recurso, confirmó íntegramente el auto de elevación a juicio, impuso las costas a la defensa conforme a los artículos 550 y 551 del CPP y tuvo presentes las reservas formuladas. Como criterio jurídico, estableció que la publicación de imágenes sexuales manipuladas mediante inteligencia artificial puede configurar lesiones graves calificadas por violencia de género cuando provoca un debilitamiento persistente y pericialmente comprobado de la salud psíquica.
Imágenes sexuales creadas mediante inteligencia artificial
La manipulación y difusión no consentida de imágenes que incorporan mediante inteligencia artificial el rostro de una mujer a representaciones sexuales puede constituir violencia digital o telemática en los términos del artículo 6, inciso i, de la Ley 26485, incorporado por la Ley 27736.
Prueba de publicaciones digitales eliminadas
La eliminación del material digital no impide tener provisoriamente acreditada su existencia y difusión cuando estas circunstancias surgen de testimonios, conversaciones, informes forenses, registros de navegación, datos de usuario y dirección IP, declaraciones de las víctimas y manifestaciones del imputado.
Daño psíquico como lesión grave
El daño exclusivamente psíquico puede constituir una lesión grave del artículo 90 del Código Penal cuando produce una debilitación persistente de la salud psicológica, comprobada clínicamente, aunque no sea incurable ni esté acompañada por una lesión física.
Perspectiva de género y amplitud probatoria
En investigaciones por violencia digital contra mujeres menores de edad, la prueba debe valorarse con perspectiva de género, protección reforzada del interés superior del niño y amplitud probatoria conforme al artículo 16 de la Ley 26485.
Estándar probatorio para la elevación a juicio
La elevación de una causa a juicio no requiere certeza positiva sobre la responsabilidad penal, sino un grado suficiente de probabilidad acerca de la existencia del hecho y la participación del imputado. Las dudas subsistentes deben dilucidarse en el debate oral, con inmediación y contradicción plena.
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