Cámara de Acusación de Córdoba, ciudad de Córdoba — “B. S., G. A. p. s. a. lesiones leves doblemente calificadas, etc.”
El juez puede rechazar un juicio abreviado si la pena condicional acordada carece de sustento frente al riesgo de reiteración delictiva
La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó el rechazo de un acuerdo de juicio abreviado inicial mediante el cual el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa habían convenido una pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.
La causa comprendía diversos hechos ocurridos durante aproximadamente tres años, atribuidos a G. A. B. S., en perjuicio de dos exparejas y de dos agentes policiales. La acusación incluyó lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas, violación de domicilio, daños y resistencia a la autoridad.
El Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar n.º 2 rechazó el trámite abreviado al considerar que las circunstancias comprobadas impedían formular un pronóstico favorable para conceder la condicionalidad. Valoró la pluralidad de víctimas, la reiteración y escalada de las agresiones, el estado de embarazo de una de las mujeres, la utilización de un palo como arma impropia, el intento de iniciar un incendio y la violencia ejercida contra los policías que intervinieron.
La defensa apeló. Sostuvo que el juez debía limitarse al control de legalidad del acuerdo y que solo podía apartarse de la modalidad convenida cuando la propuesta fiscal careciera totalmente de fundamentos o resultara manifiestamente irrazonable. También alegó que la decisión frustraba un mecanismo de conclusión anticipada del proceso y prolongaba la privación de libertad.
La Cámara reinterpretó su precedente “Barrionuevo” conforme al criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia en “López”. Señaló que el magistrado no es un espectador pasivo y que la modalidad de cumplimiento integra la individualización judicial de la pena. Por ello, puede rechazar una condena condicional acordada cuando exista un pronóstico desfavorable de reiteración delictiva, siempre que exponga una fundamentación concreta y vinculada con las constancias de la causa.
El tribunal consideró que la defensa no refutó los indicadores fácticos ponderados por el juez de control y que el rechazo no se fundó exclusivamente en la naturaleza de los delitos, sino en la repetición, intensidad y progresión de las conductas violentas.
Por unanimidad, con los votos de Patricia Alejandra Farías, Maximiliano Octavio Davies y Carlos Alberto Salazar, la Cámara rechazó la apelación y confirmó el auto impugnado, con costas. El fallo delimita el alcance del control judicial en los juicios abreviados y reafirma que el acuerdo de las partes no desplaza la facultad jurisdiccional prevista en los arts. 26, 40 y 41 del Código Penal.
“Corresponde, entonces, adaptar el criterio del fallo ‘Barrionuevo’ al estándar fijado por el Tribunal Superior de Justicia en ‘López’, y, a tales fines, es necesario realizar un proceso de reinterpretación de las facultades del juez en el juicio abreviado”.
“…la modalidad —cumplimiento condicional o efectivo— es una de las decisiones que el juez debe tomar al ejercer su potestad de individualización de la pena”.
“La potestad del juez para rechazar el acuerdo por disentir con la modalidad de ejecución de la pena no es plena, ya que solo puede ejercerse fundadamente”.
“…la multiplicidad de eventos contra las mismas víctimas, a quienes dominaba, todo lo cual, torna mayor el riesgo de que incurra nuevamente en ese tipo de conductas ilícitas”.
“…de ninguna forma significa que el magistrado carezca de la potestad de contraponer las variables que conforman el juicio de valor sobre el extremo cualitativo de dicha pena con las razones de política criminal que motivan el acuerdo, y arribar a una conclusión denegatoria, siempre que esta se encuentre fundada”.
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