Mediante sentencia de fecha 5 de Octubre de 2021, la titular del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur condenó a I.M.B. a la pena de un (1) año y seis ( 6 ) meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, daños, lesiones leves agravadas y amenazas en concurso ideal por un hecho cometido el día 31 de Mayo de 2021. El Sr. Fiscal interpuso recurso de casación, quien tacha la sentencia de arbitraria, respecto de la valoración tenida en cuenta para fijar el monto punitivo de la pena y la modalidad de la misma. Asimismo refiere que existe ausencia de motivación suficiente respecto de la modalidad de ejecución de la pena, en tanto la Juez de grado impuso a B. una pena de ejecución condicional que no se halla mínimamente fundada. Asimismo resalta que el fundamento de la a quo resultó genérico respecto de la inconveniencia de aplicar una pena efectiva de corta duración, expresando que existen en la causa un conjunto de evidencias que marcarían la necesidad de imponer una pena de efectivo cumplimiento. Sostiene que el legislador al regular la condena condicional en el art 26 del CP estableció el deber de fundar la aplicación excepcional de dicha modalidad de la pena, tornando en nula la decisión que carezca de dicha motivación. Seguidamente enumera las pautas que prescribe el art 26 del CP para fundar la modalidad de la pena en suspenso y expone las circunstancias atinentes a la personalidad moral del condenado. Refiere que la específica naturaleza de los hechos desplegados por B. ameritaba otro enfoque y otro rigor al momento de evaluar la excepción a la pena efectiva. Por todo ello solicita se case la sentencia, se conforme el pedido punitivo requerido al momento de alegar en el debate o bien subsidiariamente se anule la sentencia y se remitan las actuaciones a fin de que el Tribunal, con otra composición, resuelva.
El Tribunal, atento a las constancias de autos y en atención al primer agravio, se advierte una ausencia de fundamentos en la sentencia de condena, que sustenten la imposición de la modalidad de ejecución de la sanción punitiva aplicada, en desatención de las específicas condiciones de procedencia que dispone el art. 26 del CP, cuya inobservancia se encuentra particularmente determinada bajo sanción de nulidad. Dicha omisión se traduce en una gravedad susceptible de descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido. Por tales fundamentos es que corresponde hacer lugar, parcialmente, al recurso de casación articulado por la vindicta pública y declarar la nulidad de la sentencia en cuanto dispuso condenar a I.M.B. a la pena de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso. Asimismo el Tribunal resuelve remitir las actuaciones al Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur para quien corresponda, previa audiencia personal y vista a las partes, dicte sentencia respecto a la modalidad de la pena.
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