Se declara la nulidad del proceso penal a partir de los anticipos de prueba llevados a cabo, invalidando todo lo desarrollado desde allí y hasta la sentencia de impugnación emitida, en el marco de una condena penal dictada contra el imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, y por violencia de género, amenazas simples y abuso sexual con acceso carnal, al valorarse que en el caso particular en el que el encausado había sido enjuiciado por delitos cometidos a presuntas víctimas menores de edad, la ejecución de las audiencias videograbadas (o en Cámara Gesell) llevadas a cabo se desarrolló sin la participación del abogado defensor del imputado.
Sumarios:
La realización de los actos trascendentales o decisivos dentro del procedimiento penal deben ser efectuados con la intervención necesaria y obligatoria de las partes esenciales (fiscal, defensa/imputado y juez); asimismo, y particularmente, en lo atinente a los anticipos de prueba que revisten el neto carácter de definitivos e irreproducibles.
Resulta inconcebible y reprochable que, en las instancias cumplidas, tanto desde la jurisdicción, como de la acusación, se haya convalidado una situación procedimental francamente violatoria de la normativa específica y constitucional que resulta aplicable, como es el supuesto de la ejecución de las audiencias videograbadas (o en Cámara Gesell) llevadas a cabo en menores y desarrolladas sin la participación de abogado defensor del imputado. Por cuanto, son ilegítimos e inconstitucionales los anticipos de prueba que se llevan a cabo sin la intervención (cada cual con su rol y función jurídica) de las partes esenciales del procedimiento acusatorio adversarial (fiscal, defensa/imputado y juez).
La necesariedad y obligatoriedad de la defensa técnica no es suficiente para cubrir eficazmente la garantía constitucional. Ya que, además, ella debe ser efectiva y refutadora de la tesis acusadora. De modo que sólo es válida aquella defensa que esgrima fundadamente la antítesis de la acusación.
La ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra la mujer propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra la mujer puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente
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