Conforme a los artículos 576 y 593 del Código Civil, que establecen que el derecho de reclamar o impugnar la filiación nunca caduca y que el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser cuestionado tanto por los propios hijos como por terceros con un interés legítimo.
La relevancia de los avances científicos en las pruebas de filiación, como las pruebas de ADN, que proporcionan un método incuestionable y preciso para establecer un vínculo biológico entre un adulto y su supuesto hijo.
Considerando la importancia del paradigma de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, debemos considerar a los niños como sujetos de derechos y obligaciones, y sostiene que su interés superior debe prevalecer en todas las decisiones que les afecten.
Aunque la voluntad de los menores no es determinante, es un elemento relevante que debe tenerse en cuenta en el juicio, siempre y cuando los menores hayan alcanzado un nivel de madurez psicológica que les permita formar juicios propios sin estar influenciados por los padres.
Tradicionalmente asociada con un vínculo biológico, la paternidad ahora puede ser reconocida en función de quién cumple las funciones parentales, más allá de la consanguinidad. La paternidad se convierte, por tanto, en una elección que va más allá de los aspectos biológicos y se adentra en la esfera de los vínculos emocionales.
Te puede interesar:
- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
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- LEY 26061 – LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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