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LEY 27736 – LEY OLIMPIA

MODIFICA A

Incorporación de la violencia digital como modalidad específica en el régimen de protección integral contra la violencia hacia las mujeres.

La Ley 27736 introduce una reforma sustancial a la Ley 26485 al incorporar de manera expresa la violencia digital como modalidad de violencia de género, ampliando su alcance a los entornos tecnológicos. La norma modifica, sustituye e incorpora disposiciones clave: el art. 1 agrega la protección de los derechos digitales de las mujeres; el art. 2 extiende la tutela de la dignidad e identidad al ámbito digital; y el art. 3 redefine la violencia incluyendo el espacio “analógico y digital” . El art. 4 incorpora la violencia digital o telemática como categoría autónoma, detallando conductas como difusión no consentida de material íntimo, acoso y acceso indebido a dispositivos. Se refuerzan políticas públicas (arts. 5 a 7), incorporando servicios digitales de asistencia y alfabetización tecnológica, y se amplían garantías procesales (arts. 8 y 9) con acceso a pericias informáticas y resguardo de evidencia digital. En materia cautelar, los arts. 10 a 12 habilitan órdenes de cese, prohibición de contacto digital y remoción de contenidos en plataformas, articulando con la ley 25326 y la ley 19550. La reforma se integra con los estándares constitucionales y convencionales (CEDAW y Belém do Pará), adecuando el régimen a nuevas formas de violencia. Su impacto es significativo al cerrar vacíos normativos, aunque plantea desafíos probatorios y de cooperación internacional.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

La ley incorpora la violencia digital dentro del sistema de protección contra la violencia hacia las mujeres.

Contexto y finalidad

El crecimiento del uso de tecnologías generó nuevas formas de violencia. La norma busca adaptar la Ley 26485 a esta realidad. Protege derechos en internet y redes sociales. Refuerza estándares internacionales de derechos humanos.

Cambios principales

Se reconoce la violencia digital como tipo específico. Incluye acoso online, difusión de imágenes íntimas y acceso indebido a cuentas. Se amplían medidas judiciales. Se permite ordenar la eliminación de contenidos y prohibir contacto digital. Se garantiza prueba informática y resguardo de datos.

Impacto práctico

Las víctimas tienen más herramientas para actuar. Los jueces pueden intervenir rápido en plataformas digitales. Se mejora la recolección de pruebas. También se promueve educación digital. Persisten desafíos técnicos y de ejecución.

Conclusión

La ley moderniza el sistema legal. Integra el mundo digital a la protección contra la violencia de género. Mejora la respuesta estatal, aunque exige adaptación operativa.

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