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LEY 1199 – ADHESIÓN al Título I de la Ley Nacional 27348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo y Modificatoria de la Ley 147 CPCLRyM

Adhesión al sistema nacional de riesgos del trabajo con instauración de la instancia administrativa previa obligatoria

La Ley 1199 de Tierra del Fuego dispone la adhesión al Título I de la Ley Nacional 27.348, complementaria del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557), delegando en la jurisdicción administrativa nacional competencias vinculadas al funcionamiento de las comisiones médicas como instancia previa obligatoria al proceso judicial . La norma establece un sistema prejurisdiccional orientado a resolver conflictos laborales derivados de accidentes y enfermedades del trabajo mediante procedimientos caracterizados por celeridad, gratuidad y especialización técnica.

El articulado encomienda al Poder Ejecutivo la celebración de convenios con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la actuación de las comisiones médicas en el ámbito provincial, fijando principios rectores como la objetividad de los dictámenes, la participación de las partes con patrocinio letrado y control médico, la publicidad de la gestión y la auditoría continua. Asimismo, regula el agotamiento de la vía administrativa como requisito previo al acceso a la jurisdicción, reconociendo efectos de cosa juzgada administrativa cuando las decisiones son consentidas. También prevé campañas de información obligatorias por parte de las ART para garantizar el conocimiento del sistema.

La reforma introducida por la Ley 1484 modifica aspectos sustanciales, particularmente el régimen de acceso a la vía judicial, eliminando plazos rígidos y adecuando el cómputo de la prescripción a la legislación de fondo, lo que implica una flexibilización del sistema original.

Desde una perspectiva crítica, la norma fortalece la especialización y desjudicialización de conflictos, aunque puede tensionar el acceso inmediato a la justicia y generar debates sobre la obligatoriedad de la instancia administrativa previa.

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