La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con sede en La Plata, en la causa “M., E. G. s/ recurso de casación”, anuló por unanimidad el veredicto de culpabilidad y la condena a dieciocho años de prisión dictados luego de un juicio por jurados.
El Tribunal en lo Criminal N.º 4 de La Plata había condenado a E. G. M. por abandono de personas agravado seguido de muerte, abandono de persona agravado por grave daño en la salud y homicidio culposo. La acusación original sostenía que el imputado había provocado intencionalmente un incendio en una vivienda de Guernica, donde murieron su pareja y otro joven y resultaron lesionados tres niños.
La defensa recurrió la sentencia al considerar que el jurado había recibido instrucciones confusas y que, recién al finalizar el debate, se incorporó el abandono de persona como delito menor, pese a que esa hipótesis no había integrado la acusación ni la discusión probatoria.
Casación entendió que la Fiscalía había atribuido una única conducta —la provocación del incendio—, por lo que fue incorrecto fragmentar el caso en tres hechos y entregar distintos formularios de veredicto. También señaló que la incorporación del abandono de persona introdujo una hipótesis omisiva novedosa, vinculada con un supuesto deber de asistencia y con conductas que el acusado habría dejado de realizar.
El tribunal agregó que las instrucciones no explicaron adecuadamente elementos esenciales de ese delito, como la posición de garante, el peligro para la vida o la salud y el dolo requerido, lo que pudo confundir al jurado.
Por unanimidad, los jueces Manuel Bouchoux y Daniel Alfredo Carral hicieron lugar al recurso, anularon el veredicto y la sentencia y ordenaron realizar un nuevo juicio, sin que pueda agravarse la situación del acusado.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre una condena dictada por un jurado popular después de un incendio ocurrido en una vivienda de Guernica.
El acusado había recibido una pena de dieciocho años de prisión por la muerte de dos personas y las lesiones sufridas por tres niños.
Antecedentes
La Fiscalía sostuvo durante el juicio que el acusado había provocado el incendio de manera intencional.
Sin embargo, al momento de preparar las instrucciones para el jurado, se agregó el delito de abandono de persona. Esa figura supone que alguien, teniendo una obligación especial de cuidado, deja a otra persona en una situación de peligro.
La defensa afirmó que esa acusación apareció tarde y que no había podido preparar pruebas ni argumentos para discutirla.
Decisión final
Casación anuló el veredicto y la sentencia.
El tribunal explicó que la acusación describía una sola conducta, pero el caso fue dividido en tres hechos distintos. Esto pudo confundir al jurado.
También sostuvo que el abandono de persona no era una simple calificación alternativa. Incorporaba hechos nuevos, como la existencia de un deber de asistencia y la falta de acciones para evitar el resultado.
Además, las instrucciones no explicaron claramente conceptos importantes, como la obligación especial de cuidado, el peligro concreto y la intención exigida por ese delito.
Conclusión
Los dos jueces estuvieron de acuerdo.
Ordenaron realizar un nuevo juicio con otro jurado. En ese proceso no podrá imponerse una pena más grave que la anulada, porque rige la prohibición de empeorar la situación de quien presentó el recurso.
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