El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 4 de Morón, en la causa “R., C. A. c/ T., G. A. y otro/a s/ daños y perjuicios por accidente automotor”, rechazó la demanda de una peatona al considerar que el contacto con el vehículo fue leve y no pudo causar las lesiones reclamadas.
El hecho ocurrió el 19 de junio de 2022, cuando una camioneta Citroën Berlingo realizaba una maniobra de retroceso para ingresar a un garaje en Pontevedra. La actora afirmó que había sido embestida violentamente, que cayó al suelo, se golpeó la cabeza y sufrió lesiones en el hombro y la clavícula.
El conductor reconoció un contacto, pero sostuvo que fue mínimo y a muy baja velocidad. La aseguradora Sancor adhirió a esa defensa.
El juez Jorge Eugenio del Valle Cella valoró especialmente la filmación de una cámara de seguridad, cuya autenticidad fue confirmada por la pericia informática. El video mostró un roce leve, sin caída inmediata, interrupción de la marcha ni pérdida de conocimiento.
La sentencia también destacó contradicciones entre el relato inicial, la absolución de posiciones, los testimonios y las constancias médicas. El Hospital Posadas diagnosticó únicamente una contusión en el hombro derecho, con radiografía normal, mientras que otra atención posterior registró una caída de propia altura y dolor en el hombro izquierdo.
Además, la pericia mecánica consideró incompatibles las lesiones denunciadas con la mecánica observada, la evaluación psicológica descartó daño psíquico y la actora fue declarada negligente en la producción de la pericia médica.
Al no acreditarse el nexo causal entre el accidente y los daños reclamados, el juzgado rechazó íntegramente la demanda contra el conductor y la aseguradora. Impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios. La decisión fue adoptada por un juez unipersonal.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una mujer reclamó una indemnización porque dijo haber sufrido varias lesiones al ser alcanzada por una camioneta que circulaba marcha atrás.
El juzgado debía determinar cómo ocurrió el accidente y si las lesiones reclamadas habían sido causadas por ese contacto.
Antecedentes
El hecho ocurrió en junio de 2022, en Pontevedra. La mujer sostuvo que la camioneta la golpeó con fuerza, que cayó al suelo, se golpeó la cabeza y perdió el conocimiento.
El conductor reconoció que existió un contacto. Sin embargo, afirmó que fue un roce leve y a muy baja velocidad. Presentó el video de una cámara de seguridad.
Una pericia informática confirmó que la filmación no había sido modificada. En ella no se observó una caída, un golpe en la cabeza ni una pérdida de conocimiento.
Las constancias médicas tampoco coincidieron completamente con el relato. Una atención registró una contusión en el hombro derecho. Otra mencionó una caída de propia altura y dolor en el hombro izquierdo.
Decisión final
El juez rechazó la demanda.
Consideró que no se probó el nexo causal. El nexo causal es la relación que debe existir entre un hecho y el daño que se reclama.
La filmación, las pericias y los informes médicos mostraron que el contacto fue leve y que no tenía entidad suficiente para producir las lesiones denunciadas.
La actora tampoco produjo la pericia médica necesaria para demostrar esas lesiones y vincularlas con el accidente.
Conclusión
El juzgado entendió que no bastaba con demostrar que existió un contacto con el vehículo. También era necesario probar que ese contacto produjo los daños reclamados.
Como esa relación no fue acreditada, la demanda fue rechazada y las costas quedaron a cargo de la actora.
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