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De la Lenga

“R C A C/ T G A y otro/a s/daños y perj.autom. c/les. o muerte (exc.estado)” | Cita Digital: Delalenga 100349

VOCES:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 4 del Departamento Judicial Morón, Morón — “R., C. A. c/ T., G. A. y otro/a s/ daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte”

Rechazaron una demanda por falta de nexo causal entre un contacto vehicular leve y las lesiones reclamadas

C. A. R. promovió una demanda indemnizatoria contra G. A. T., conductor y titular de una camioneta Citroën Berlingo, y citó en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Sostuvo que, el 19 de junio de 2022, mientras caminaba por una vereda de la localidad de Pontevedra, fue violentamente embestida por el vehículo cuando realizaba una maniobra de retroceso, lo que habría provocado su caída, un golpe en la cabeza y diversas lesiones físicas y psicológicas.

Reclamó daños físicos, gastos médicos, tratamientos futuros, daño psicológico, daño moral y lucro cesante. El demandado reconoció la existencia de un contacto, pero afirmó que fue mínimo, a muy baja velocidad y sin aptitud para causar las secuelas denunciadas. También cuestionó la relación causal e invocó culpa de la víctima. La aseguradora reconoció la cobertura y adhirió a esa defensa.

El juez Jorge Eugenio Del Valle Cella encuadró el caso en la responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la cosa, regulada por los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. Recordó que, acreditado el contacto entre el automotor y el peatón, pesa sobre el dueño o guardián una presunción de responsabilidad. Sin embargo, consideró indispensable demostrar que los daños reclamados guardaban adecuada relación causal con el accidente.

La prueba decisiva fue la filmación de una cámara de seguridad, cuya autenticidad e integridad fueron verificadas por el perito informático. El video mostró que el vehículo retrocedía a muy baja velocidad y que produjo un contacto leve, sin caída inmediata, golpe en la cabeza ni pérdida de conocimiento. Esa secuencia contradijo aspectos sustanciales del relato inicial.

La pericia mecánica concluyó que las lesiones denunciadas no eran compatibles con la mecánica observada. La evaluación psicológica descartó daño psíquico atribuible al episodio, mientras que la actora fue declarada negligente en la producción de la pericia médica. Además, la historia clínica del Hospital Posadas sólo registró una contusión en el hombro derecho, movilidad conservada y radiografía normal. Otra atención médica posterior consignó una caída de propia altura y dolor en el hombro izquierdo.

El magistrado rechazó la demanda contra G. A. T. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, con costas a la actora. La decisión destaca la relevancia de la prueba audiovisual para reconstruir la mecánica de los accidentes y reafirma que la responsabilidad objetiva no releva al reclamante de acreditar el nexo causal entre el hecho y los daños invocados.

“Por tratarse de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le basta con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad de su dueño o guardián”.

“…el registro fílmico acompañado por T. en su contestación, el cual, si bien fue desconocido por la actora al evacuar su traslado y en oportunidad de absolver posiciones, fue objeto de análisis por el perito informático designado en autos, quien arribó a la conclusión de que el mismo no presentaba alteraciones ni modificaciones”.

“La parte actora se encuentra alcanzada por un deber de explicitación veraz de los hechos en que funda su pretensión, no siendo compatible con el principio de buena fe procesal la construcción de una versión fáctica que no encuentra respaldo en los elementos objetivos de la causa”.

“…la apreciación conjunta de todos los elementos probatorios reunidos en autos me conduce a concluir que el accidente ocurrió […] mediante un contacto leve, producido a muy baja velocidad durante una maniobra de retroceso, carente de entidad suficiente para generar las lesiones y secuelas invocadas en la demanda”.

“…el elocuente video agregado a la causa, valorado en conjunto con las restantes constancias producidas en autos, demuestra una mecánica sustancialmente distinta a la allí relatada, sin que resulte jurídicamente posible fundar una condena sobre hechos diferentes a los alegados por la propia accionante”.

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