Desestiman Video de WhatsApp como Prueba en Caso de Despido

La Cámara del Trabajo de Viedma resolvió a favor de una trabajadora despedida, desestimando un video recibido por WhatsApp como prueba. La empleadora argumentó que la actora asistió a un evento de pole dance al día siguiente de ausentarse por enfermedad, utilizando el video para justificar la pérdida de confianza y el despido.

La actora, que se desempeñaba como experta en servicios según el CCT 776/19, presentó un certificado médico por un estado gripal diagnosticado el 14 de diciembre de 2021, que incluía prescripción de reposo laboral. No obstante, al día siguiente, la empresa le notificó su despido basándose en el video recibido, que supuestamente demostraba su participación en el evento el 15 de diciembre de 2021.

Los jueces Carlos Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán analizaron la validez de la causal de despido esgrimida, considerando si la misma revestía la gravedad necesaria para justificar la desvinculación directa. La evidencia principal, un video recibido por WhatsApp, fue desestimada por su incapacidad para determinar con certeza la fecha, hora y lugar de los hechos debido a la compresión y eliminación de metadatos inherentes al envío de archivos a través de dicha aplicación.

El fallo destacó que, según el perito informático, la compresión de videos en WhatsApp elimina información crucial como el geoposicionamiento, la resolución original y los datos del dispositivo de captura, lo que impide autenticar la prueba adecuadamente. Además, la persona que supuestamente grabó el video no se presentó como testigo, debilitando aún más la credibilidad de la prueba.

Ante la falta de pruebas contundentes, la Cámara del Trabajo concluyó que no se acreditó la base fáctica que justificara el despido, declarando el mismo como incausado. En consecuencia, se ordenó a la empleadora pagar las indemnizaciones correspondientes y las diferencias salariales por la falta de pago del Adicional por Región Patagónica, conforme al artículo 59 del CCT 776/19. También se condenó a la empresa a entregar los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!