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“M., E. G. S/RECURSO DE CASACIÓN” | Cita Digital: Delalenga 100358

VOCES:

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V, La Plata — “M., E. G. s/ recurso de casación”

Juicio por jurados: anulan una condena por instrucciones defectuosas y afectación del principio de congruencia

El Tribunal en lo Criminal N.º 4 del Departamento Judicial La Plata condenó a E. G. M. a dieciocho años de prisión, luego de que un jurado popular lo declarara culpable por abandono de personas agravado seguido de muerte, en concurso ideal con abandono de persona agravado por grave daño en la salud, y en concurso real con homicidio culposo.

La acusación había sostenido durante el proceso que, en la madrugada del 16 de agosto de 2019, el imputado provocó intencionalmente un incendio en una vivienda de Guernica con el propósito de matar a su pareja y a los hijos de esta. El siniestro causó dos muertes y lesiones graves a tres niños.

La defensa oficial recurrió la condena. Alegó que la imputación y la prueba se habían concentrado exclusivamente en la provocación intencional del incendio, pero que, al discutirse las instrucciones finales, la Fiscalía incorporó sorpresivamente el delito de abandono de persona. También cuestionó la entrega de tres formularios de veredicto, la explicación brindada al jurado sobre aquella figura penal, las restricciones impuestas durante los contraexámenes y el monto de la pena.

La Sala V consideró que la acusación había atribuido una única conducta —la provocación del incendio— y que la pluralidad de víctimas y resultados no autorizaba a fragmentar el acontecimiento en tres hechos independientes. Esa división, reflejada en formularios separados, proyectó sobre el jurado una representación escindida del objeto procesal y generó incertidumbre acerca de lo que debía decidir.

El tribunal señaló además que el abandono de persona no podía incorporarse como un simple delito menor. Su configuración exigía examinar hechos omisivos posteriores, un deber jurídico de asistencia, la posición de garante del acusado y las conductas que eventualmente habrían evitado o mitigado los resultados. Esas circunstancias no habían integrado la imputación, la producción probatoria ni la controversia desarrollada durante el juicio.

También observó que las instrucciones fueron abstractas e insuficientes, pues no explicaron adecuadamente la posición de garante, el peligro concreto para la vida o la salud ni el elemento subjetivo exigido por el artículo 106 del Código Penal. La presentación del abandono como alternativa ante la ausencia de intención homicida, seguida de la afirmación de que aquel delito también era intencional, introdujo una contradicción capaz de confundir al jurado.

Por unanimidad, con voto de Manuel Bouchoux y adhesión de Daniel Alfredo Carral, la Sala hizo lugar al recurso, anuló el veredicto y la sentencia y ordenó celebrar un nuevo juicio, con resguardo de la prohibición de reformatio in peius.

La decisión reafirma que las instrucciones al jurado integran el debido proceso y deben ajustarse estrictamente a la plataforma fáctica debatida, sin introducir hipótesis que sorprendan a la defensa o amplíen el objeto de acusación.

“Lo determinante, entonces, es analizar y evaluar si el jurado, sobre la base de la prueba producida en el debate y las instrucciones impartidas para la aplicación correcta del derecho sustantivo, estaba en condiciones de dictar un veredicto de culpabilidad en los términos que efectivamente lo hizo”.

“…la propuesta de aplicación de un delito menor es necesaria y debe efectuarse, siempre que esa figura se encuentre incluida en la imputación principal, manteniendo siempre inalterados los hechos”.

“…la multiplicidad de resultados no torna en plurales la acción que las provoca”.

“…la instrucción impartida por el juez acerca del delito de abandono de persona resultó abstracta e insuficiente, en tanto omitió explicar con la claridad necesaria elementos estructurales de la figura típica —tales como la posición de garante del sujeto activo y el alcance del peligro exigido por el tipo penal— así como su concreta vinculación con las circunstancias debatidas durante el juicio”.

“…la decisión adoptada por el jurado resultó severamente condicionada por instrucciones que fueron —de acuerdo a lo expuesto— deficitarias en aspectos centrales: en lo atinente a la relación concursal de los delitos imputados, a la inclusión del abandono de personas como delito menor y a la manera en que se explicó esa figura penal”.

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