La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “Piccolini Silvina Nora y otros c/ M.S.C. Cruceros S.A. s/ ordinario”, en la que analizó la responsabilidad de la empresa por la modificación del itinerario de un crucero turístico.
Los actores contrataron un viaje con escalas en Brasil y Uruguay, con especial interés en la ciudad de Buzios. Al momento de zarpar desde Buenos Aires, el buque colisionó con otra embarcación, lo que derivó en la modificación unilateral del recorrido. La empresa eliminó la escala en Buzios y la reemplazó por otro destino, invocando razones de seguridad y fuerza mayor. En primera instancia, la demanda fue rechazada al considerarse acreditado el caso fortuito.
Apelada la decisión, la Cámara revisó la prueba producida y concluyó que la demandada no logró acreditar la existencia de fuerza mayor. Destacó que los informes meteorológicos no registraron condiciones extraordinarias y que la prueba testimonial era indirecta e insuficiente. Asimismo, consideró que las cláusulas contractuales que permitían modificar el itinerario resultaban abusivas e inoponibles al consumidor.
En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia de grado y condenó a la empresa a indemnizar a los pasajeros. Reconoció daño material —estimado en el 30% del valor del viaje— y daño moral por la afectación sufrida, pero rechazó la aplicación de daño punitivo. La decisión fue adoptada por mayoría, con disidencia parcial respecto del monto del daño moral.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Una empresa cambió el recorrido de un crucero y los pasajeros reclamaron por incumplimiento.
Antecedentes
Los pasajeros contrataron un viaje con una parada en Buzios. Durante la salida del puerto, el barco chocó con otra embarcación. Luego, la empresa cambió el recorrido y eliminó ese destino.
El juez de primera instancia rechazó la demanda porque entendió que el cambio fue por razones de seguridad.
Decisión final
La Cámara revocó esa decisión. Dijo que la empresa no probó la existencia de fuerza mayor.
Ordenó pagar una indemnización por parte del precio del viaje y por el daño moral sufrido por los pasajeros. Rechazó el daño punitivo.
Conclusión
La empresa debe probar la causa del incumplimiento. No puede cambiar el contrato sin justificación. El consumidor tiene derecho a reclamar si el servicio no se cumple.
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