La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió en la causa “Irigoin Elda Beatriz c/ Mugnaga Mauricio y otros s/ daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (exc. estado)” confirmar dos resoluciones del juzgado de primera instancia, rechazando los recursos interpuestos por ambas partes y distribuyendo las costas según el resultado adverso.
El conflicto se originó cuando la actora cuestionó la validez de la contestación de demanda presentada por el demandado Mauricio Mugnaga, alegando que fue realizada fuera del plazo legal. A su vez, la defensa objetó la validez de la actuación de la abogada de la parte contraria, al considerar que no contaba con firma electrónica válida al momento de la presentación.
El Tribunal, integrado por los jueces Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo, determinó que la contestación de Mugnaga fue presentada dentro del término previsto por los artículos 14 del Acuerdo 4039 de la Suprema Corte bonaerense y 319 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que el plazo comenzó a correr tras el vencimiento del período de descarga de la documentación notificada digitalmente.
Asimismo, se reconoció la validez de la actuación de la Dra. Natalia Isabel Martín como gestora procesal, al haberse ratificado en tiempo su intervención bajo el artículo 48 del CPCC.
La decisión fue unánime: la Cámara confirmó las resoluciones del 19 de febrero y 12 de marzo de 2025, impuso las costas a los recurrentes y diferió la regulación de honorarios.
Versión en lenguaje claro
La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata revisó un reclamo judicial por un accidente de tránsito entre Elda Irigoin y Mauricio Mugnaga. En el expediente, las dos partes habían apelado resoluciones del juzgado: una por los plazos para responder la demanda y otra por la validez de la intervención de una abogada.
La demandante dijo que la defensa de Mugnaga se presentó fuera de tiempo. Pero los jueces comprobaron que, según las reglas actuales de la Suprema Corte bonaerense, los plazos corren de manera diferente cuando las notificaciones se hacen por medios digitales. En este caso, el sistema daba tiempo para descargar los documentos antes de empezar a contar los días para responder. Por eso, la presentación se hizo dentro del plazo.
El demandado, por su parte, sostuvo que la abogada de Irigoin no podía actuar porque no había firmado digitalmente un escrito. Sin embargo, el tribunal explicó que ella había intervenido como “gestora procesal”, figura que permite actuar en nombre de otra persona mientras se espera la ratificación del poder. Como la ratificación se presentó en tiempo, su actuación fue válida.
Con votos coincidentes de los jueces Méndez y Cataldo, la Cámara decidió mantener las dos resoluciones del juzgado, rechazar los recursos y ordenar que las costas del proceso las paguen quienes apelaron sin éxito. La resolución fue unánime y los honorarios de los abogados se definirán más adelante.
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