Post Relacionados:
SUPLEMENTO CSJN – ARCHIVO HISTORICO – DEFENSA DE LA COMPETENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEALTAD – FEBRERO 2014
Resolución 19/2024 – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC
Disposición 362/2026 – MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Establécense los criterios, pautas y procedimientos necesarios para la efectiva implementación, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) creado conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24240.
Decreto Provincial 650/20 – Creación de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, conforme la estructura política establecida en el Anexo I, sustituyendo la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor
Criterio para establecer los límites de la cosa juzgada. CSJN.
OPONE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. CONTESTA DEMANDA

