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Sr. Juez:

…, abogado, T° … F° … CPA, CUIT … …, constituyendo domicilio procesal en … (Zona de Notificación …, tel. …, e-mail: …) y domicilio electrónico en …, en representación de …, en los autos caratulados “…” (Expte. n° …), a V.S. me presento y digo:

I. PERSONERÍA

Según lo acredito con la copia simple de poder general judicial que acompaño, soy apoderado de …, DNI …, con domicilio real en …

II. OBJETO

En el carácter invocado, vengo en tiempo y forma a oponer al progreso de la acción instaurada contra mi mandante, la excepción previa de cosa juzgada autorizada por el art. 347, inc. 6, CPCN, solicitando el archivo de estas actuaciones, con costas.

III. PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN

Para cumplir la finalidad superior del Estado, es preciso que los conflictos sometidos a la jurisdicción tengan, dentro de la organización de la administración de justicia, una terminación, un final, lo cual, sin excluir otros medios (v. gr., conciliación, transacción), se logra de manera ordinaria por la sentencia que, justa o injustamente, declara el derecho de las partes en forma definitiva, es decir, sin que contra ella puedan interponerse otros recursos.

Este fenómeno es llamado comúnmente “cosa juzgada formal” o, con mayor precisión terminológica, “preclusión de impugnaciones” o, de manera más sintética, “inimpugnabilidad”.

La inmutabilidad de la sentencia, denominada “cosa juzgada material” (o sustancial), lleva implicada la inimpugnabilidad, pero, además, significa “la afirmación indiscutible y obligatoria para los jueces de todos los juicios futuros de una voluntad concreta de ley, que reconoce o desconoce un bien de la vida a una de las partes” (Chiovenda, Instituciones, t. I, p. 409).

En frases coincidentes se manifiesta Couture: “La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Fundamentos, p. 402).

Y es, precisamente, para impedir que se lleve a conocimiento de la justicia una cuestión ya resuelta en forma definitiva –con el inútil dispendio de la actividad jurisdiccional, por cuanto V.S. no podrá apartarse del pronunciamiento anterior que lo vincula– que el ordenamiento procesal ha previsto la defensa de cosa juzgada, incluida entre las excepciones de previo y especial pronunciamiento, porque en caso de prosperar hace innecesaria la tramitación del proceso en todas sus etapas.

IV. EL CASO DE AUTOS

La controversia que pretende plantear el demandante, aunque variando el enfoque legal, es exactamente la misma que fue resuelta definitivamente en autos “…”, estando reunidas, incluso, las tres identidades clásicas.

En efecto, …

Sin perjuicio de ello, V.S. deberá tener en cuenta que, si bien tradicionalmente la identificación de las acciones se ha realizado mediante la comparación de los tres elementos que la forman, es decir, los sujetos, el objeto y la causa petendi o título, a partir de la reforma introducida al Código Procesal por la ley 22.434 se ha incorporado la doctrina más moderna, que establece que el examen de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que, por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, el juicio en que ha recaído la resolución firme se refiere a la misma materia o pretensión deducida en el nuevo.

Razones de seguridad jurídica, que inspiran el instituto de la cosa juzgada, impiden reiterar el ejercicio del mismo derecho si este consiste en proceder de nuevo el ejercicio de la misma acción que se agotó en el anterior intento, aun cuando el actor procurara esta vez mejorar su planteo.

Lo contrario implicaría autorizar al litigante perdidoso a reincidir indefinidamente en el ejercicio de una misma acción, cuando, en razón del desacierto de su planteo, le sea imputable a él –y no a su contrario– dejar así pendiente la seguridad jurídica.

V. PRUEBA

En mérito a dificultades insalvables para acompañar en tiempo el testimonio de la sentencia recaída en el proceso anterior, solicito la remisión de los autos caratulados “…”

Acompaño, asimismo, una copia simple de dicha sentencia.

VI. CONTESTA DEMANDA

Sin perjuicio del resultado de la excepción opuesta, vengo a todo evento a contestar la demanda ….

VII. DERECHO

Fundo el derecho que asiste a mi mandante en las siguientes disposiciones legales y jurisprudencia aplicable al caso …

VIII. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se me tenga por presentado, por parte con la personería acreditada y por constituido el domicilio procesal.

2. Se tenga por opuesta la excepción de cosa juzgada y por ofrecida la prueba respectiva, corriéndose traslado al actor.

3. Se ordene la remisión de los autos ofrecidos como prueba (punto V), a cuyo fin se librará el pertinente oficio.

4. Se declare procedente la excepción de cosa juzgada y se proceda al archivo de estos autos, con costas.

5. Se tenga presente la contestación de la demanda y, oportunamente, en caso de no prosperar la excepción de cosa juzgada, se dicte sentencia rechazándose la acción instaurada en todas sus partes, con costas.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

(firma del letrado)

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