Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

Decreto 1266/2026 – Apruébase la Reglamentación del Capítulo I de la Ley 27828 – Modificaciones al Régimen de Zona Fría

El Gobierno reglamentó el nuevo régimen de zona fría

El decreto 1266/2026 reglamenta el capítulo I de la ley 27828, que modificó el régimen de zona fría previsto en las leyes 25565 y 27637. La medida regula la recaudación y administración del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas y el pago de compensaciones a las empresas proveedoras.

El fondo financia bonificaciones sobre el precio del gas en la Patagonia, Malargüe y la Puna; un adicional por zona fría para usuarios residenciales que cumplan los requisitos del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados; y compensaciones por la venta de gas envasado y a granel en las zonas previstas.

El anexo I dispone que el recargo se incluya en las facturas de compra de gas emitidas desde la entrada en vigencia de la ley 27828.

El anexo II aprueba el modelo de contrato de fideicomiso que suscribirán el Estado nacional y el Banco Nación. El instrumento sustituirá al anterior sin crear un nuevo fondo ni extinguir el existente: se conservarán su patrimonio, sus derechos y sus obligaciones. El Banco continuará como fiduciario, deberá rendir cuentas y efectuar los pagos conforme a las instrucciones correspondientes. Las empresas proveedoras deberán adherir al contrato para acceder a las compensaciones.

La Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación. Se deroga el decreto 486/2021 y se mantiene el decreto 786/2002 en lo compatible con el nuevo régimen. El decreto entró en vigencia el 26 de octubre de 2026, fecha de su publicación.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

El decreto establece cómo funcionará el régimen de zona fría después de los cambios introducidos por la ley 27828. Regula el fondo que financia las bonificaciones y el procedimiento para compensar a las empresas proveedoras de gas.

Contexto y finalidad

El fondo se financia mediante un recargo de hasta el 7,5 % sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas por la ley. La reglamentación indica cómo debe percibirse, declararse y reflejarse ese recargo en las facturas.

Cambios principales

Las distribuidoras y subdistribuidoras aplicarán las bonificaciones en las facturas de los usuarios e informarán los datos necesarios. Tras los controles correspondientes, el fondo pagará las compensaciones directamente a las empresas proveedoras.

El decreto aprueba un modelo de contrato entre el Estado nacional y el Banco Nación para adecuar la administración del fondo. El nuevo instrumento conservará los bienes, derechos y obligaciones existentes. Las empresas proveedoras deberán adherir para acceder a las compensaciones.

Para el gas envasado y a granel, las provincias que correspondan controlarán las declaraciones de las empresas y remitirán sus informes a la Secretaría de Energía.

Impacto práctico

En la Patagonia, Malargüe y la Puna, el régimen contempla bonificaciones sobre el precio del gas y compensaciones por gas envasado o a granel. También prevé un adicional para consumos base de usuarios residenciales que cumplan los requisitos legales.

La Secretaría de Energía determinará las compensaciones y bonificaciones. Sus condiciones concretas dependerán de las decisiones y normas complementarias que correspondan.

Conclusión

El decreto organiza la recaudación y el pago de las compensaciones bajo el régimen reformado. El fondo existente continúa funcionando con el Banco Nación como administrador y tiene vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2031.

REGLAMENTA A

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!