ARCA modificó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral
La resolución general 5915/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica la resolución general 5907, que establece los requisitos, plazos y condiciones para la determinación e ingreso de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
La medida adecúa esa reglamentación al decreto 1228/2026, que modificó el decreto 408/2026, reglamentario del título II de la ley 27802. Según sus considerandos, el decreto 1228/2026 postergó la entrada en vigencia del régimen y extendió de seis a doce períodos mensuales su período de carencia, durante el cual el fondo no responderá por las extinciones laborales que se produzcan.
La resolución sustituye las referencias a noviembre de 2026 por diciembre de 2026 en los artículos 4, 10 y 17 de la resolución general 5907. Además, dispone que esta última regirá desde el 1 de diciembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y siguientes.
A partir de esa fecha también deberá utilizarse la versión 48 del sistema «Declaración en línea» para presentar declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores.
La resolución general 5915/2026 entró en vigencia el 26 de octubre de 2026, día de su publicación.
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
ARCA actualiza las reglas para declarar e ingresar las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral. Este fondo fue creado por la ley 27802 para ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.
Contexto y finalidad
El decreto 1228/2026 postergó la puesta en marcha del régimen y amplió su período de carencia de seis a doce períodos mensuales. Durante ese tiempo, el fondo no responderá por las extinciones laborales que se produzcan.
La resolución adapta las fechas de la reglamentación de ARCA a esos cambios.
Cambios principales
Las referencias a noviembre de 2026 contenidas en los artículos 4, 10 y 17 de la resolución general 5907 se reemplazan por diciembre de 2026.
Esa resolución comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y los siguientes.
Impacto práctico
Desde el 1 de diciembre de 2026 deberá utilizarse la versión 48 de «Declaración en línea». También será obligatoria para las declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten a partir de esa fecha.
Conclusión
La resolución general 5915/2026 ya está vigente desde el 26 de octubre de 2026. Las disposiciones modificadas de la resolución general 5907 comenzarán a regir el 1 de diciembre de 2026.
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