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De la Lenga

Decreto 196/2025 – Modificación de la Reglamentación General de la Ley 24449 de Tránsito y Seguridad Vial

Actualización reglamentaria del régimen de tránsito mediante la incorporación de licencias digitales, nuevos criterios para la habilitación de conductores y reformas en el sistema de revisión técnica vehicular.

El Decreto 196/2025 introduce modificaciones a la reglamentación de la Ley N.º 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, originalmente aprobada por el Decreto 779/95, con el propósito de actualizar el régimen frente a los cambios tecnológicos y administrativos que impactan en el sistema de circulación vial. Los considerandos del decreto destacan la necesidad de modernizar la normativa vigente, cubrir vacíos regulatorios y simplificar los procedimientos vinculados a la emisión de licencias, la verificación de condiciones de los vehículos y los controles de seguridad vial.

Entre las reformas centrales se incorpora la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, con plena validez jurídica en todo el territorio nacional y posibilidad de replicarse en soporte físico. La licencia se otorga por única vez y su vigencia queda sujeta al cumplimiento periódico de requisitos psicofísicos. Asimismo, se habilita la participación de prestadores públicos y privados autorizados para la realización de cursos y exámenes exigidos para la obtención o renovación de la licencia, bajo la supervisión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El decreto también introduce modificaciones en el régimen aplicable a los conductores profesionales, estableciendo requisitos específicos para el otorgamiento de licencias de las clases C, D y E, incluyendo condiciones relativas a antecedentes penales vinculados con delitos contra las personas, la integridad sexual o la libertad individual. Del mismo modo, se prevé un sistema de control más estricto para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros o cargas.

En materia de vehículos, la norma redefine el sistema de homologación y condiciones técnicas exigibles para la circulación, manteniendo las licencias de configuración de modelo y ambientales para autorizar la comercialización de automotores, acoplados y semirremolques, y estableciendo criterios técnicos vinculados a los sistemas de seguridad activa y pasiva que deben cumplir los vehículos.

En relación con la Revisión Técnica Obligatoria, el decreto establece que la Secretaría de Transporte será la autoridad de aplicación del sistema y fija nuevos plazos para la verificación de los vehículos. Los automóviles particulares cero kilómetro cuentan con un plazo de gracia de sesenta meses desde su patentamiento inicial para realizar la primera revisión, mientras que los vehículos de hasta diez años de antigüedad deberán someterse a controles cada veinticuatro meses y los de mayor antigüedad deberán hacerlo anualmente. Asimismo, la norma dispone que los talleres privados que cuenten con instalaciones y equipamiento adecuados podrán realizar la revisión técnica obligatoria, previa registración ante la autoridad competente, sin que las jurisdicciones puedan limitar la cantidad de talleres habilitados ni fijar tarifas obligatorias para la prestación del servicio

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El Decreto 196/2025 modifica la reglamentación de la Ley de Tránsito N.º 24.449. La reforma busca actualizar el sistema de tránsito argentino y adaptarlo a los cambios tecnológicos y administrativos.

Uno de los cambios principales es la licencia de conducir digital. Desde ahora la licencia se emite en formato digital y tiene la misma validez que la versión física. La tarjeta plástica puede seguir existiendo, pero depende de la vigencia de la licencia digital.

También cambia el proceso para obtener o renovar la licencia. Los cursos y exámenes necesarios pueden realizarse en centros públicos o privados autorizados. Estos prestadores deben cumplir con los estándares definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El decreto también establece reglas más estrictas para los conductores profesionales, especialmente para quienes transportan pasajeros o cargas.

En relación con los vehículos, la norma mantiene controles técnicos sobre su fabricación y comercialización. Los fabricantes o importadores deben acreditar que los vehículos cumplen con los requisitos de seguridad y de impacto ambiental antes de poder circular.

Otro cambio importante se refiere a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Las principales reglas ahora son:

  • Los autos nuevos tienen hasta 5 años desde el patentamiento para realizar la primera revisión técnica.
  • Los vehículos de hasta 10 años de antigüedad deben realizar la revisión cada 2 años.
  • Los vehículos más antiguos deben hacerla una vez por año.

Además, el decreto establece que los talleres privados también podrán realizar la revisión técnica, siempre que estén registrados y cuenten con el equipamiento adecuado para verificar las condiciones de seguridad del vehículo.

Las jurisdicciones no podrán limitar la cantidad de talleres habilitados ni fijar tarifas obligatorias para este servicio.

Estas revisiones tienen como finalidad comprobar que los vehículos estén en condiciones seguras para circular y reducir riesgos en la vía pública.

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Decreto 196/2025 – Modificación de la Reglamentación General de la Ley 24449 de Tránsito y Seguridad Vial

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