El Decreto 199/1988 reglamentó la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, conforme al texto ordenado entonces por el Decreto 108/1988. Su finalidad fue organizar la homologación, registración, publicación y aplicación territorial de los convenios colectivos.
El artículo 1 autorizó la delegación de competencias dentro del Ministerio de Trabajo. El artículo 2 fijó criterios para determinar la representación del sector empleador, atendiendo a las características de la actividad y a la representatividad de las entidades empresarias. Los artículos 3 a 5 regularon la solicitud de homologación, el control administrativo, la formulación previa de observaciones, la publicación y el registro de los acuerdos. El artículo 6 permitió extender una convención a otras zonas mediante resolución fundada, siempre que resultara adecuada a sus condiciones económicas y laborales. Los artículos 7 a 11 organizaron las comisiones paritarias, establecieron plazos, regularon sus resoluciones y previeron recursos administrativos. El artículo 12 excluyó determinados regímenes especiales, según la legislación vigente en 1988.
La norma derogó el Decreto 6592/1954 y consolidó la intervención estatal como control de legalidad compatible con la autonomía colectiva. Posteriormente fue complementada y modificada, entre otros, por los Decretos 407/2026 y 612/2026, que incorporaron reglas sobre cargas económicas convencionales.
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Decreto Provincial 1104/26 Ratifica en todos sus términos la Resolución Sub. T. Z. N Nro 199/2026, que homologó el Acta Acuerdo con sus Anexos 001 y Anexo 002, rubricada entre los representantes de la Dirección Provincial de Energía (D.P.E.), y por las entidades sindicales: Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y Sindicato Austral de Luz y Fuerza




