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De la Lenga

Dejan sin efecto la cosa juzgada administrativa ante la ausencia de una disposición de alcance

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, de la ciudad de Buenos Aires, resolvió por mayoría en la causa “Jones, Guillermo Horacio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” revocar la declaración de incompetencia y ordenar que el juicio continúe ante el juzgado de origen.

El trabajador había promovido dos trámites ante la Comisión Médica N.º 10. El 4 de noviembre de 2024 fue notificado de lo actuado y, el 14 de febrero de 2025, inició una demanda ordinaria ante la Justicia Nacional del Trabajo. La ART planteó la incompetencia judicial y la existencia de cosa juzgada administrativa. El juzgado aceptó esas defensas porque consideró que el actor no había utilizado, dentro del plazo previsto, la vía recursiva de la Ley 27348 y la Resolución SRT 298/2017.

La jueza Gabriela Vázquez sostuvo que en los expedientes administrativos no se había dictado una disposición particular del Servicio de Homologación que concluyera el procedimiento. Por ello, entendió que el plazo de quince días para recurrir nunca había comenzado y que esa omisión no podía atribuirse al trabajador.

Además, consideró inconstitucional el artículo 16 de la Resolución SRT 298/2017, porque la Superintendencia de Riesgos del Trabajo carecía de facultades para fijar las condiciones temporales de acceso a la Justicia. Señaló que esa materia corresponde al Poder Legislativo y que un plazo tan breve afecta la tutela judicial efectiva.

Diana Cañal adhirió íntegramente. Carlos Pose votó en disidencia por confirmar la incompetencia, al entender que el trámite administrativo no había sido recurrido oportunamente. Por mayoría, la Sala revocó la resolución, devolvió el expediente para que continúe y distribuyó las costas de alzada por su orden.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Un trabajador reclamó ante la Justicia por un accidente laboral. Antes había iniciado trámites ante una comisión médica.

La discusión consistía en determinar si podía comenzar un juicio ordinario o si había perdido esa posibilidad por no apelar dentro del plazo administrativo.

Antecedentes

La comisión médica notificó al trabajador el 4 de noviembre de 2024. Luego, el 14 de febrero de 2025, presentó una demanda contra Provincia ART.

El juzgado rechazó intervenir. Entendió que el trabajador no había apelado a tiempo y que lo decidido en sede administrativa había quedado firme. Esto se conoce como “cosa juzgada administrativa”.

Decisión final

La Cámara revocó esa decisión por mayoría.

Las juezas Gabriela Vázquez y Diana Cañal señalaron que no existía una resolución final del Servicio de Homologación. Por eso, el plazo para apelar no había comenzado.

Vázquez también consideró inconstitucional el plazo de quince días fijado por la SRT. Explicó que un organismo administrativo no puede regular por sí solo las condiciones para acceder a un tribunal.

Carlos Pose votó en contra. Para él, el trabajador no había recurrido el trámite administrativo dentro del plazo correspondiente.

Conclusión

La causa regresará al juzgado laboral y deberá continuar.

La decisión reconoce que una persona no puede perder el acceso a la Justicia por no impugnar una resolución administrativa que nunca fue dictada formalmente. También reafirma que las reglas sobre recursos judiciales deben surgir de una ley y respetar el derecho de defensa.

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