Denegación de Inscripción por “Abuso en Salvataje”

La resolución de la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso “Consultores Asociados Ecotrans S.A. s/concurso preventivo”, aborda varios aspectos fundamentales del derecho concursal y societario. La decisión se enfoca principalmente en el rechazo del pedido de inscripción en el registro abierto para el proceso de salvataje, presentado por el presidente de la empresa deudora, quien se postuló como un tercero interesado.

Rechazo del Pedido de Inscripción: El tribunal confirmó la decisión de no permitir la inscripción en el registro de salvataje formulada por el presidente de la deudora, quien se presentó como único pretendido tercero interesado. La razón principal para este rechazo se basa en la contradicción con el artículo 273 de la Ley de Concurso y Quiebras.

Abuso en el Proceso de Salvataje: La Cámara consideró que la solicitud de inscripción era un artificio orientado exclusivamente a abrir el registro, lo cual no se alineaba con el propósito legítimo del proceso de salvataje. En este caso, la inscripción no tenía otro fin que permitir a la deudora continuar negociando con sus acreedores, sin que existieran otros terceros inscritos.

Violación al Principio Affectio Societatis: El fallo también destaca la violación al principio de “affectio societatis”. Este principio, fundamental en el derecho societario, se refiere a la intención de colaborar y actuar de buena fe en beneficio de la sociedad. Al tratar de inscribirse como tercero interesado, el presidente de la deudora infringía este principio, ya que no podría representar adecuadamente los intereses de la sociedad en las negociaciones con los acreedores.Declaración de Quiebra: Ante la ausencia de inscripciones válidas y el vencimiento del plazo legal, la corte procedió a declarar la quiebra de la empresa concursada.

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