La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en un fallo de suma trascendencia, ha ratificado el imperativo legal al cual deben someterse las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, específicamente en relación al pago del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El precepto procesal en cuestión prevé que, con la interposición de un recurso extraordinario, se debe acompañar un depósito como garantía. La disputa surgió cuando la empresa OSDE esgrimió su condición de obra social como eximente de esta responsabilidad pecuniaria. Sin embargo, la máxima autoridad judicial ha dejado en claro que esta exención únicamente será aplicable cuando las controversias estén relacionadas con derechos y obligaciones derivados de su función como obra social, tal y como lo determinan el art. 1°, inciso e, de la ley 23.660 y el art. 15 de la ley 23.661.
El tribunal, con rigor jurídico, determinó que el litigio suscitado se encuadraba claramente en un vínculo contractual de medicina prepaga. Por consiguiente, la alegada exención no resulta operativa y OSDE deberá hacer frente al pago del mencionado depósito.
Esta decisión reviste importancia porque establece un claro precedente sobre las responsabilidades económicas que estas empresas deben asumir en el contexto de litigios judiciales.