Cámara Civil confirma devolución en dólares de un depósito de garantía, reafirma el principio ‘pacta sunt servanda’ y establece que los pesos entregados no alteran la obligación en dólares

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires resolvió, en julio de 2025, confirmar la sentencia que ordenó a Tower Investment S.A. restituir a Chery Socma Argentina S.A. el depósito en garantía pactado en dólares estadounidenses, pese a que en su origen la suma se entregó en pesos al tipo de cambio vigente.

El litigio se originó en un contrato de locación celebrado en 2017, donde Chery Socma entregó U$S 11.000 en concepto de garantía. Si bien el pago se instrumentó en pesos ($194.700) a pedido de la locadora, la cláusula contractual fue clara: la devolución debía hacerse en dólares. Al vencimiento del contrato en 2021, Tower Investment restituyó la suma en pesos, alegando que no había incumplido, pues devolvía lo que efectivamente había recibido.

La jueza de primera instancia consideró que se trataba de un depósito irregular: el dinero podía consumirse, pero el valor debía respetarse. Por ello, ordenó la devolución en dólares o su equivalente en pesos según la cotización oficial del Banco Nación a la fecha de demanda, con intereses.

La demandada apeló, alegando arbitrariedad, error en la aplicación del régimen de depósito, y la imposibilidad de exigir dólares cuando el depósito inicial se había realizado en pesos. Sin embargo, la Cámara desestimó los agravios. El voto del juez Claudio Ramos Feijóo, al que adhirieron los jueces Parrilli y Scolarici, sostuvo que el contrato debía cumplirse en los términos pactados (“pacta sunt servanda”) y que la entrega inicial en pesos no modificó la obligación de restituir en dólares.

En consecuencia, se confirmó la condena a devolver U$S 11.000 (o su equivalente en pesos oficiales), más intereses al 6% anual. El fallo fue unánime y las costas se impusieron a la demandada

Versión lenguaje claro

Fallo confirma devolución del depósito de garantía en dólares pese a su entrega en pesos

La Cámara Civil, Sala F, resolvió un caso sobre un contrato de alquiler de oficinas firmado en 2017. Allí, la empresa Chery Socma entregó como garantía U$S 11.000. Aunque el pago se hizo en pesos equivalentes al dólar oficial de ese momento, el contrato establecía claramente que la devolución debía hacerse en dólares.

En 2021, al finalizar el contrato, Tower Investment devolvió la suma en pesos, argumentando que devolvía lo que había recibido. Chery Socma reclamó que debía devolverse en dólares, tal como decía la cláusula del contrato.

La justicia entendió que el depósito era “irregular”, es decir, que podía usarse, pero debía devolverse respetando su valor real. El tribunal señaló que aceptar pesos en 2017 no modificó la obligación de devolver dólares, y que la parte demandada intentó alterar una condición esencial del contrato.

La Cámara confirmó la condena a Tower Investment: debe devolver U$S 11.000 o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial vigente al momento de la demanda. Además, se fijaron intereses al 6% anual.

El fallo fue unánime. Los jueces destacaron que los contratos son ley para las partes y deben cumplirse según lo pactado. También se impusieron las costas del juicio a Tower Investment.

En conclusión, la sentencia reafirma un principio central: si un contrato fija una moneda de pago, no puede cambiarse unilateralmente. Lo pactado, debe cumplirse.

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