La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en Viedma, resolvió el 21 de febrero de 2024 la causa “C., L. I. c/ D. G. S.A. s/ Sumarísimo”.
La demanda se inició cuando la actora compró un par de zapatillas por $13.999, que luego devolvió por no corresponder el talle. La empresa nunca restituyó el dinero, lo que llevó a la consumidora a reclamar primero en la Oficina de Defensa del Consumidor y luego en sede judicial. En primera instancia, la jueza de Paz de Viedma condenó a la firma a devolver el monto abonado y a pagar $700.000 en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa incumplió sus obligaciones y desatendió los reclamos, configurando un trato indigno.
La empresa apeló, cuestionando la procedencia y el monto de la sanción. Alegó que había devuelto el dinero y que la suma fijada era excesiva. Sin embargo, el tribunal señaló que en procesos de consumo es el proveedor quien debe probar el cumplimiento, y la firma no aportó ninguna prueba. Por el contrario, los correos electrónicos exhibidos mostraban que aún pedía datos bancarios para realizar una transferencia, confirmando que el reintegro nunca se efectuó.
La Cámara consideró reprochable la conducta de la empresa y entendió que la sanción de $700.000 resultaba adecuada y proporcional a la gravedad del incumplimiento. Con el voto unánime de sus integrantes, el tribunal rechazó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, con costas a cargo de la demandada.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una mujer compró unas zapatillas por $13.999. Como no eran de su talle, las devolvió. La empresa nunca le reintegró el dinero, a pesar de sus reclamos en la Oficina de Defensa del Consumidor y por correo electrónico.
Primera decisión
La jueza de Paz de Viedma ordenó que la empresa le devuelva el monto y, además, pague $700.000 como sanción (llamada daño punitivo). Consideró que la empresa incumplió y dio un trato indigno a la clienta.
Apelación
La empresa dijo que sí había devuelto el dinero y que el monto era excesivo. Sin embargo, no mostró ninguna prueba. Los correos presentados por la clienta mostraban lo contrario: la firma seguía pidiendo datos bancarios para hacer una transferencia.
Decisión final
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que, en casos de consumo, la empresa debe demostrar que cumplió y no lo hizo. Los jueces concluyeron que la sanción era justa y proporcional a la falta.
Resultado
La decisión fue unánime. La empresa deberá devolver los $13.999, pagar $700.000 de sanción y hacerse cargo de los gastos judiciales.
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