El Juzgado de Familia N.º 11 de Viedma se expidió en la causa “U.G.M. c/ M.J.G. s/ ejecución de alimentos” el 7 de agosto de 2025.
En mayo de 2024 se aprobó una liquidación por alimentos adeudados, posteriormente actualizada al 7 de mayo de 2025 en $3.816.409,74. Tras la notificación formal y digital, la actora reclamó intereses por $300.542,27 calculados bajo la doctrina “Machín” del Superior Tribunal de Justicia, elevando la deuda a $4.116.952,01.
Ante el incumplimiento persistente y la residencia del demandado en Israel, la parte actora solicitó una medida excepcional: condicionar el ingreso del progenitor al país al pago previo de la deuda alimentaria.
La jueza Paula Fredes entendió que la falta de pago no solo afecta el derecho alimentario del hijo menor, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que además configura violencia económica contra la madre, conforme la Ley 26485. Invocó el art. 553 del Código Civil y Comercial y el art. 98 del Código Procesal de Familia, que habilitan medidas razonables y no pecuniarias para garantizar el cumplimiento.
En consecuencia, resolvió llevar adelante la ejecución, imponer al demandado la prohibición de ingresar a la Argentina hasta que pague o garantice la deuda, con costas y honorarios a su cargo. La notificación se realizará por contacto telefónico y correo electrónico, dada la ausencia de domicilio en el país.
La decisión fue adoptada en forma unipersonal por la magistrada, sin disidencias.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Familia N.º 11 de Viedma resolvió un caso de ejecución de alimentos contra un padre que vive en Israel y no cumple con su obligación.
La madre había logrado en mayo de 2025 que se aprobara una liquidación por más de 3,8 millones de pesos. Al sumarle intereses, la deuda superó los 4,1 millones. Pese a las notificaciones, el padre no pagó.
La jueza Paula Fredes explicó que el derecho alimentario de los hijos es un derecho humano protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño. Agregó que la falta de pago no solo perjudica al menor, sino que también genera violencia económica contra la madre, que debe hacerse cargo sola de la crianza.
La ley permite al juez aplicar medidas especiales para asegurar el pago. En este caso, la jueza dispuso que el padre no podrá ingresar a la Argentina hasta pagar lo que debe o presentar una garantía suficiente.
La notificación se hará por teléfono y correo electrónico, ya que el demandado no tiene domicilio en el país.
Además, se ordenó seguir con la ejecución de la deuda, imponer costas y fijar honorarios profesionales.
En conclusión, el tribunal tomó una decisión fuerte y concreta para asegurar que el hijo reciba lo que le corresponde y que el padre incumplidor enfrente consecuencias efectivas.
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