GENTILEZA ERREIUS
La jueza ordenó que se calcule el monto a verificar tomando en consideración la cotización del MEP en vez del oficial
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto (Córdoba) admitió un crédito quirografario por los montos adeudados como consecuencia del incumplimiento del convenio de liquidación de la sociedad conyugal pactado en dólares. Además, indicó que el monto deberá calcularse con el valor del dólar bolsa (conocido como MEP).
En el caso “L., A. L. – Pequeño Concurso Preventivo”, una mujer había solicitado la verificación de un crédito quirografario en dólares en el concurso preventivo de su ex-cónyuge.
La jueza Carolina López Selene precisó que la ley obliga a convertir a moneda de curso legal -según cotización Banco Nación (Venta)- todos los créditos que se reclamen en dólares en los concursos preventivos, y así lo ordena el art. 19 segundo párrafo de la Ley de Concursos y Quiebras.
Remarcó las limitaciones que existen para adquirir moneda extranjera y luego hizo hincapié en que la conversión de los dólares a cotización oficial no arrojaba una suma “equivalente en pesos que satisfaga el interés de la mujer o que resulte justa”.
Así, la sentencia aplicó perspectiva de género para tratar de evitar situaciones “que se vislumbren como desiguales o discriminatorias especialmente para las mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”.
Barrera que debe ser visibilizada
Entre otras normas, la magistrada subrayó la implicancia directa en el caso de la ley 26.485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), ya que cuando el concursado pidió la apertura del concurso preventivo denunció que el divorcio y la consecuente liquidación de la sociedad conyugal eran las principales causas de su estado de cesación de pagos.
“El camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras que deben ser visibilizadas; en tanto, esta desigual relación de poder promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja, situación que surge de los presentes”, añadió.
También argumentó que, a fin de determinar la participación de esta acreedora en el cómputo de las mayorías, en función del artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), debe establecerse una cotización más próxima a la realidad en el actual contexto económico del país.
Dentro del contexto del citado artículo, “a fin de determinar la participación de dicha acreedora en el cómputo de las mayorías, en procura de prevenir la “violencia económica” que constituye disminuir su poder de negociación si se aceptara la cotización oficial del dólar a quien, conforme la legislación concursal carece de privilegio en el reconocimiento de su crédito, considero que debe establecerse una cotización más próxima a la realidad en el actual contexto económico de nuestro país”, entendió.
La cotización del dólar a tomar
Para ello, ponderó la existencia actual de restricciones que limitan la adquisición de la señalada moneda extranjera, que está gravada, además, con el impuesto PAIS y el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.
Dentro del abanico que otorga el mercado cambiario legal y regulado, consideró adecuada la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos); “ya que su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de conformidad con los valores propios del mercado y sin afectar las reservas públicas con una cotización que puede ser conocida por el público por medio de las diferentes vías de información periodística, lo cual otorga publicidad y transparencia a tal valor de conversión”.
Por último, agregó que el análisis fue realizado de oficio, ya que no lo solicitó la parte interesada, pero entendió que no configura una extralimitación por parte del Tribunal, atento que ésta mirada se impone como una obligación constitucional y convencional a fin de garantizar el acceso a la justicia y remediar, en cada caso concreto, situaciones de asimetría de poder en base al género.
Perspectiva de género: tendencia creciente
En el artículo “Reparación civil del daño por violencia familiar y de género. Aproximaciones desde una mirada de género”, publicada en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, María B. Pascuali sostuvo que “las vías de reparación y/o compensaciones disponibles para resguardar la integridad de la niñez y de las mujeres son ejes centrales en la función de quienes imparten decisiones reguladoras de las conductas humanas y reformadoras de patrones socioculturales profundamente arraigados”.
“En nuestro país, se viene construyendo desde hace décadas una firme tendencia jurisprudencial y doctrinal que reconoce la aplicación de las normas de la responsabilidad civil en las relaciones de familia. Ello, con recepción constitucional en la protección integral de la familia (art. 14 bis) y el deber genérico de no dañar al otro, que se infiere contrario sensu del artículo 19 de la Constitución Nacional, receptado en nuestro ordenamiento en los artículos 1077, 1078 y 1109 del CCyCo”, enfatizó.
Ello, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 2 del CCyCo. a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado y desde una obligada perspectiva de género, la cual debiera coadyuvar a superar las relaciones de subordinación históricamente presentes en el mundo de las mujeres y de las niñas.