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“C., L. I. c/D. G. S.A. s/Sumarísimo” | Cita Digital: Delalenga 81623

VOCES:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en Viedma, resolvió el 21 de febrero de 2024 la causa “C., L. I. c/ D. G. S.A. s/ Sumarísimo”, originaria del Juzgado de Paz de esa ciudadC., L. I. cD. G. S.A. sSumarísi….

En primera instancia, la jueza de Paz hizo lugar a la demanda de la consumidora L. I. C. y condenó a la empresa demandada a restituir $13.999 por el valor de unas zapatillas devueltas y a pagar $700.000 en concepto de daño punitivo. La magistrada entendió acreditado que la actora devolvió la mercadería por no corresponderle el talle, pero que la empresa nunca reintegró el dinero. Consideró además que la falta de contestación de la demanda generó una presunción de veracidad de los hechos y que la conducta de la firma configuró un trato indigno hacia la consumidora.

La demandada apeló, cuestionando principalmente la condena por daño punitivo, al considerarla arbitraria y desproporcionada, y subsidiariamente alegó que el monto era excesivo.

Al analizar el recurso, la Cámara destacó que no estaba discutida la existencia de la relación de consumo ni la compra de las zapatillas por $13.999 y su devolución. La cuestión central era la falta de reintegro del dinero. Señaló que, en procesos de consumo, el proveedor se encuentra en mejores condiciones de probar el cumplimiento de su obligación. En este caso, la empresa solo afirmó haber restituido el dinero, sin aportar prueba alguna, ni ante la Oficina de Defensa del Consumidor ni en sede judicial. Por el contrario, los correos electrónicos acreditaron que aún solicitaba datos bancarios para efectuar una transferencia, evidenciando que la devolución no se había realizado.

La Cámara concluyó que la conducta de la empresa fue reprochable, ya que sometió a la consumidora a reclamos infructuosos que la obligaron a acudir a instancias administrativas y judiciales. Consideró que el monto de $700.000 era adecuado y proporcional, no siendo un mero incumplimiento contractual sino un comportamiento deliberado que justificaba la sanción punitiva.

Con adhesión unánime de los jueces, se rechazó el recurso y se confirmó íntegramente la sentencia de grado, imponiendo las costas a la demandadaC., L. I. cD. G. S.A. sSumarísi….

“En el marco de un proceso de consumo, es el proveedor quien se encuentra en mejores condiciones de probar.”

“…la conducta de la demandada resulta reprochable, pues incumplió con su obligación de restituir el dinero y sometió a la actora a reclamos infructuosos que la obligaron a recurrir a la instancia administrativa y luego a la judicial.”

“No se trata de un simple incumplimiento contractual, sino de una conducta deliberada de la empresa que omitió restituir el dinero y desatendió los reclamos de la consumidora, lo que justifica la imposición de una sanción punitiva.”

Versión en lenguaje claro

La Cámara de Apelaciones de Viedma resolvió el caso “C., L. I. c/ D. G. S.A. s/ Sumarísimo” el 21 de febrero de 2024. Una consumidora había comprado unas zapatillas por $13.999, las devolvió porque no eran de su talle, pero la empresa nunca le reintegró el dinero.

En primera instancia, la jueza condenó a la firma a devolver ese monto y a pagar $700.000 por daño punitivo, al entender que la empresa no solo incumplió, sino que además desatendió los reclamos, dándole un trato indigno.

La empresa apeló, cuestionando la condena y el monto. Sin embargo, la Cámara señaló que era la compañía quien debía demostrar que había devuelto el dinero, y no lo hizo. Por el contrario, los correos electrónicos mostraban que aún pedía datos bancarios, prueba de que la devolución no se había efectuado.

El tribunal consideró que la conducta fue grave porque obligó a la consumidora a múltiples reclamos y a iniciar acciones legales. Concluyó que la sanción punitiva de $700.000 era razonable y proporcional, para evitar que la empresa repita ese tipo de prácticas.

Los jueces decidieron de forma unánime rechazar la apelación y confirmar la condena, imponiendo a la empresa el pago de las costas del proceso.

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