La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires resolvió el conflicto negativo de competencia planteado en la causa “B., C. F. c/Ministerio de Salud de la Nación s/amparo ley 16986”, decidiendo por mayoría atribuir el conocimiento del caso al Juzgado Civil y Comercial Federal n.° 2.
El conflicto se originó a raíz de una acción de amparo interpuesta por la señora C. F. B. contra el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación, en la que solicitó su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), regulado por la ley 27350. La actora manifestó que la imposibilidad de acceder a su medicación le ocasionaba un grave perjuicio a su salud y calidad de vida. Frente a ello, tanto el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 10 como el Juzgado Civil y Comercial Federal n.° 2 declinaron su intervención, dando lugar a un conflicto negativo que requirió la intervención de la Cámara.
La jueza Liliana María Heiland, con adhesión de la jueza Clara María Do Pico, sostuvo que el derecho sustantivo aplicable correspondía al régimen jurídico de la salud y el acceso a tratamientos médicos, lo que justificaba la intervención del fuero civil y comercial federal. Citó doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema para afirmar que la competencia debe definirse por la materia jurídica de fondo, y no por la mera intervención del Estado o la existencia de un acto administrativo.
En disidencia, el juez Rodolfo Facio entendió que la competencia debía recaer en el fuero contencioso administrativo, conforme precedentes del propio tribunal y dictámenes fiscales en casos similares. Sin embargo, su postura no fue compartida por la mayoría.
En definitiva, la Sala resolvió por mayoría asignar la causa al Juzgado Civil y Comercial Federal n.° 2.
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