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Autos y vistos: Conforme ha manifestado la doctrina, razones de conexidad y economía procesal aconsejan la acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos bienes, siempre que la primera no esté finalizada, o sea que haya concluido con la realización y aprobación de la cuenta particionaria (conf. Falcón, Código Procesal…, cit., t. IV, p. 486; CNCo, Sala C, sum. n° 16152 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Boletín n° 19, 2004). En tales casos, median razones que justifican apartarse de las normas que rigen la distribución de causas para los juzgados de primera instancia (Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, 14/10/99, en autos “Bartolini, Alicia V. s/sucesión”).
Analizadas las constancias de estas actuaciones y confrontándolas con las de los autos indicados en el certificado que antecede, que tengo a la vista, surge evidente la conexidad entre ambas, pues ambos causantes eran cónyuges y hay identidad de acervo hereditario, resultando a todas luces aconsejable su acumulación, pues en la que tramita ante el Juzgado Civil n° … se ha dictado declaratoria de herederos y estas actuaciones están recién iniciadas.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo que prevé el art. 696 CPCN, resuelvo: decretar la acumulación de estos autos “S. s/sucesión” a las actuaciones caratuladas “A. s/sucesión” (Expte. n° …), en trámite ante el Juzgado Civil n° …, e inhibirme de entender en el presente sucesorio. En consecuencia, remítanse a dicho juzgado junto con el expediente “A. s/sucesión” para su ulterior tramitación, sirviendo el presente de atenta nota de envío.
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