Mas allá que se establece la responsabilidad de la demandada por haber entregado a un tercero, los dólares depositados en una caja de seguridad, que pertenecían a su sobrina, como consecuencia de una estafa telefónica, este caso es relevante ya que por un lado porque confirma que, aun cuando el robo de dinero se haya dado a través de medios fraudulentos, la responsabilidad del titular de la caja de seguridad se mantiene intacta frente a la obligación de resguardar dichos fondos, pero por otro lado lo sumamente destacado es la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el cual introdujo modificaciones en los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El decreto estableció que las obligaciones de entrega de moneda extranjera deben considerarse como obligaciones dinerarias, lo que implica que el deudor debe cumplir con la entrega en la moneda acordada, es decir, en este caso, dólares estadounidenses, y no en pesos
Los magistrados de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al abordar el cálculo de los intereses sobre la condena también se ajustarán a estos cambios normativos. De acuerdo con el DNU 70/2023, la sentencia reafirma que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben cumplirse en esa misma divisa, lo que protege el valor pactado originalmente entre las partes y evita que el deudor pueda cancelar la deuda mediante el pago en pesos. , práctica común antes de la modificación legal.
Resulta un precedente importante, ya que refuerza la obligación de respetar el acuerdo original entre las partes, brindando seguridad jurídica a quienes realizan transacciones en moneda extranjera y resguardan sus bienes en cajas de seguridad o similares. Además, “blinda” a los titulares de estos bienes frente a eventuales actos de estafa o fraude, situando la responsabilidad en el resguardo de los mismos.
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