En «Colecction SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo» (23/9/2026), la Corte Suprema examinó un reclamo de tributos por la importación de textiles declarados de origen brasileño. Tras una investigación, la autoridad de aplicación concluyó que la mercadería no cumplía el régimen de origen Mercosur y suspendió el tratamiento arancelario intrazona. La Dirección General de Aduanas reclamó los tributos omitidos. El Tribunal Fiscal dejó sin efecto ese reclamo, pero la Cámara lo confirmó.
La empresa recurrió ante la Corte. Cuestionó la revisión retroactiva del origen y, en subsidio, la tasa de interés resarcitorio del 3 % mensual prevista en la resolución 841/10 para una deuda determinada en dólares. La Corte declaró inadmisibles los agravios relativos al origen y dejó firme, en ese aspecto, la procedencia de los tributos. En cambio, admitió el recurso respecto de los intereses. Explicó que el límite del artículo 794 del Código Aduanero debía evaluarse en relación con tasas aplicables a obligaciones en dólares, dado que la deuda aduanera se determina en esa moneda y se convierte a pesos al pagarla. Consideró manifiestamente desproporcionado aplicar a esa obligación una tasa del 36 % anual fijada sobre la base de operaciones en pesos. Por ello, revocó parcialmente la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La Corte no dejó sin efecto el reclamo tributario ni fijó en el fallo una tasa sustitutiva.
Intereses resarcitorios en deudas aduaneras expresadas en dólares. El límite previsto en el artículo 794 del Código Aduanero debe evaluarse con referencia a tasas aplicables a obligaciones en dólares cuando los tributos reclamados se determinan en esa moneda y se convierten a pesos al momento del pago.
Desproporción de la tasa. La tasa del 3 % mensual establecida por la resolución 841/10, calculada sobre la base de operaciones en pesos y aplicada a una deuda aduanera en dólares, resulta manifiestamente desproporcionada frente a las tasas de referencia para obligaciones en moneda extranjera.
Alcance de la revocación. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia respecto de los intereses y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El reclamo de los tributos de importación quedó firme y la Corte no fijó una tasa sustitutiva.
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