La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ amparo”, declaró el 23 de septiembre de 2026 la nulidad de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz suscribieron los fundamentos principales; Ricardo Lorenzetti emitió un voto propio que coincidió en la nulidad, aunque precisó una razón diferente para invalidar el pronunciamiento.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) había promovido un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Denunció que la oferta insuficiente de educación primaria estatal de jornada completa perjudicaba a niñas y niños de los Distritos Escolares 5, 19 y 21, ubicados parcialmente en zonas de condiciones socioeconómicas desfavorables. Solicitó la creación de establecimientos para distribuir esa oferta de manera equitativa.
La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó elaborar un programa para satisfacer en el Distrito 21 la pauta del 30% prevista en la ley 26075 y exhortó a igualar la oferta de doble jornada en los tres distritos con el promedio de la ciudad. La cámara confirmó la primera medida y ordenó presentar un programa de extensión de la jornada completa para los Distritos 5 y 19. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia admitió la queja de ACIJ, pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad.
Ante la Corte, ACIJ cuestionó que la respuesta judicial no equiparara la oferta de los distritos afectados con la de otras zonas. Invocó los derechos a la educación, la igualdad y la no discriminación; sostuvo que la disparidad denunciada exigía un examen estricto y criticó la fundamentación de la sentencia local.
La Corte examinó primero la validez de esa sentencia. Rosatti y Rosenkrantz señalaron que una decisión colegiada requiere un mínimo de razones comunes que sostengan la voluntad mayoritaria. Observaron que los jueces Casás y Conde habían tratado los agravios sustanciales y propuesto una exhortación educativa, mientras que la jueza Weinberg había considerado inadmisible el recurso por razones formales y solo había añadido una afirmación subsidiaria para formar mayoría. Concluyeron que faltaba una coincidencia sustancial de fundamentos y de decisión.
Lorenzetti coincidió en invalidar el fallo, pero advirtió que la mera diferencia entre argumentos exige un control restrictivo. A su juicio, el defecto decisivo era que los votos resolvían aspectos distintos: Casás y Conde admitían que la obligación relativa al Distrito 21 pudiera cumplirse con vacantes de jornada completa o extendida, mientras Weinberg rechazaba formalmente el recurso sin pronunciarse sobre esa aclaración.
La Corte anuló la sentencia y devolvió las actuaciones para el dictado de una nueva decisión. El criterio común del pronunciamiento es que la coincidencia en un resultado aparente no constituye una mayoría válida cuando los votos resuelven cuestiones distintas y carecen de la concordancia necesaria para formar una decisión colegiada.
Mayoría sustancial en las sentencias colegiadas
Una sentencia colegiada requiere que la mayoría de sus integrantes alcance un acuerdo sobre un mínimo de razones comunes que sostengan lógica y jurídicamente la decisión. La coincidencia formal en el resultado no basta cuando los votos carecen de concordancia sustancial en sus fundamentos o en lo que efectivamente resuelven. La validez y el alcance del pronunciamiento dependen tanto de su parte dispositiva como de las razones que la sustentan.
Control de oficio de un vicio grave de la sentencia
La Corte Suprema puede examinar de oficio un vicio grave en la formación de una sentencia colegiada, aunque la parte recurrente no lo haya planteado como agravio específico. El tratamiento de la cuestión federal presupone la existencia de una sentencia válida; por ello, una decisión afectada por un defecto capaz de provocar su nulidad debe ser invalidada antes de examinar los restantes planteos del recurso.
Coincidencia de resultados sobre cuestiones diferentes
La coincidencia aparente en la parte resolutiva no configura una mayoría cuando los integrantes de un tribunal se pronuncian sobre cuestiones distintas. Según el voto concurrente de Ricardo Lorenzetti, el control de este defecto debe ser restrictivo: la sola diversidad de argumentos no justifica descalificar una sentencia, pero sí lo hace la ausencia de una mínima concordancia lógica y decisoria entre los votos que se presentan como mayoritarios.
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