La Cámara Nacional en lo Comercial ha tomado una decisión contundente en un caso que involucra a una compañía de seguros y al dueño de un vehículo taxímetro, revocando una sentencia de la instancia inferior y estableciendo una condena en favor del dueño del automóvil.
El fallo dicta que la compañía de seguros involucrada deberá pagar una indemnización al demandante, abarcando conceptos de daño material y lucro cesante, derivados del robo del vehículo mientras estaba siendo manejado por un chofer contratado por el propietario.
En un análisis meticuloso de los detalles que rodearon el incidente, el tribunal determinó que, aunque el chofer tenía la responsabilidad de la guarda del vehículo en el momento del robo, no podría atribuírsele una “culpa grave” conforme al artículo 70 de la ley 17.418. La decisión tuvo en cuenta que las circunstancias tumultuosas y peligrosas de la situación impidieron que el chofer tomara las medidas apropiadas para asegurar el vehículo.
Esta interpretación del artículo 70 de la ley 17.418 significa que el tribunal tomó una visión más matizada de lo que constituye “culpa grave”, considerando las circunstancias específicas que rodearon el incidente. En lugar de adherirse a una interpretación estricta de la ley, se centró en el estado de emergencia que prevalecía durante el incidente, lo que, según la evaluación del tribunal, impidió cualquier posibilidad de tomar medidas preventivas para proteger el vehículo.
La sentencia garantiza una compensación no solo por el daño material ocasionado por el robo, sino también por el lucro cesante, que contempla la pérdida de ingresos que sufrió el demandante debido a la inhabilidad de usar su vehículo para trabajar mientras estuvo en manos de terceros.
Es un precedente importante que enfatiza la protección legal de los individuos en circunstancias de emergencia, validando una interpretación de la ley que es tanto comprensiva como humanitaria.