La Cámara del Trabajo de Mendoza, Sala V, en autos “Q., I. A. c/ Provincia ART S.A. p/ enfermedad accidente”, resolvió hacer lugar a la demanda de un trabajador que denunció hostigamiento y discriminación por su orientación sexual en el ámbito laboral, condenando a la ART a indemnizarlo por incapacidad psicológica derivada de una enfermedad profesional no listada.
El actor se desempeñaba como chofer desde 2017. A partir de 2018 comenzó a sufrir acoso sistemático por parte de compañeros y superiores, incluyendo burlas, tocamientos y restricciones en el uso del baño. Pese a reiterados reclamos internos, la empresa no adoptó medidas. Esto derivó en un cuadro psicológico que motivó tratamiento médico, licencias y, finalmente, la ruptura del vínculo laboral.
La ART rechazó la cobertura por tratarse de una enfermedad no listada y negó el nexo causal. Incluso la Comisión Médica había desestimado el reclamo por falta de acreditación del vínculo entre el daño y el trabajo.
Sin embargo, el tribunal valoró en conjunto la prueba producida. Consideró decisivas las testimoniales, que acreditaron el hostigamiento constante, y el informe del Cuerpo Médico Oficial, que determinó una incapacidad del 13,10%. Asimismo, descartó la pericia psiquiátrica inicial por incompleta y contradictoria.
En ese marco, concluyó que el actor estuvo expuesto de manera prolongada a un agente estresor laboral, configurándose el nexo causal exigido por la Ley de Riesgos del Trabajo, aun tratándose de una enfermedad no incluida en el listado.
La sentencia, dictada en forma unipersonal, hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $9.804.402,64 más intereses y costas.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un trabajador reclamó indemnización por daño psicológico causado por acoso laboral y discriminación.
Antecedentes
El actor trabajaba como chofer. Denunció burlas, agresiones y trato discriminatorio por su orientación sexual. La empresa no intervino.
La ART rechazó el caso porque la enfermedad no estaba en el listado legal. La Comisión Médica también lo desestimó.
Decisión final
El tribunal analizó testimonios y pericias. Concluyó que el acoso fue real y constante.
Determinó que ese ambiente generó una enfermedad psicológica. Fijó una incapacidad del 13,10%.
Ordenó a la ART pagar una indemnización de más de $9,8 millones, con intereses y costas.
Conclusión
Una enfermedad puede ser reconocida como laboral aunque no esté en el listado.
Si se prueba que el daño fue causado por el trabajo, la ART debe responder.
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