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De la Lenga

“DI MARTINO, MARIANA ELISA c/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTROS s/ORDINARIO” | Cita Digital: Delalenga 104966

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La Cámara Comercial reafirma que el fideicomiso carece de aptitud para ser citado como parte demandada y que la legitimación procesal corresponde al fiduciario.

 

En “Di Martino, Mariana Elisa c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y otros s/ordinario”,  la Cámara Comercial, Sala F, desestimó la apelación interpuesta por Banco de Galicia y Buenos Aires SAU y confirmó la decisión que había rechazado el pedido de citar al fideicomiso involucrado en los términos del art. 94 CPCC. El tribunal sostuvo que el fideicomiso, en el derecho argentino, es un contrato y no un sujeto de derecho con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad procesal por eventuales incumplimientos.

La decisión se apoya en el art. 1689 CCyCN, que reconoce al fiduciario la legitimación para ejercer las acciones necesarias para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto frente a terceros como respecto del beneficiario. Desde esa premisa, la Cámara destacó que es el fiduciario quien debe promover y contestar las acciones judiciales vinculadas con ese patrimonio separado. En el caso, además, la actora ya había demandado a CFA Compañía Fiduciaria Americana SA en su carácter de fiduciaria de Recupero de Activos Fideicomiso Financiero. El pronunciamiento no modifica normas anteriores, sino que aplica el régimen vigente del fideicomiso y confirma una línea jurisprudencial previa de la propia Cámara. La apelación fue rechazada con costas. La decisión fue dictada el 15 de septiembre de 2026. No surge del documento la fecha de su notificación ni otros efectos temporales adicionales.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

La Cámara resolvió que un fideicomiso no puede ser citado al juicio como si fuera una persona distinta, porque jurídicamente no es un sujeto con capacidad propia para ser demandado por incumplimientos.

En consecuencia, confirmó el rechazo del pedido del banco para incorporar al fideicomiso al proceso.

Contexto y finalidad

El banco apeló una resolución de primera instancia que no había aceptado la citación del fideicomiso con base en el art. 94 CPCC, norma que regula la intervención de terceros en el proceso.

La Cámara analizó quién tiene legitimación procesal en materia de fideicomiso. La legitimación procesal es la aptitud legal para actuar en juicio como actor o demandado respecto de una determinada relación jurídica.

Cambios principales

No hay una reforma normativa. Lo que hace la sentencia es aplicar el régimen del Código Civil y Comercial.

El tribunal recordó que el art. 1689 CCyCN pone en cabeza del fiduciario la defensa judicial de los bienes fideicomitidos. Por eso, quien debe responder en juicio es el fiduciario, no el fideicomiso como tal.

Impacto práctico

Si en un litigio se discuten actos, deudas o incumplimientos vinculados con un fideicomiso, la parte que corresponde demandar o citar es el fiduciario en ese carácter.

En este expediente, esa representación ya estaba cubierta porque la actora había demandado a la sociedad fiduciaria correspondiente.

Conclusión

La sentencia reafirma un criterio claro: el fideicomiso es un contrato y el centro de imputación procesal es el fiduciario.

Por eso, la Cámara rechazó la apelación, confirmó la resolución anterior y aplicó las costas a la parte apelante.

 

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