La Cámara Federal de Resistencia se expidió en la causa “Du Pont Argentina SRL c/ EN – DGA s/ Dirección General de Aduanas”, resolviendo sobre la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) contra la sentencia que confirmó el reintegro de derechos de exportación abonados bajo el Decreto 793/2018, previo a la sanción de la Ley 27467.
En primera instancia se había reconocido la devolución de los derechos percibidos con base en dicho decreto, por considerarse que carecía de sustento legal suficiente. La AFIP-DGA apeló, pero la Cámara desestimó el recurso el 12/08/2025. Ante ello, la demandada dedujo recurso extraordinario el 25/08/2025, alegando vulneración a garantías constitucionales y normas federales (Constitución Nacional, Código Aduanero, Leyes 26122, 27467 y 22415). Fundó que el decreto se dictó en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución y el art. 755 inc. c) del Código Aduanero, y que la cuestión tenía gravedad institucional, pues afectaba el Tesoro Nacional. También objetó la imposición de costas.
La Cámara, integrada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, analizó la admisibilidad del remedio del art. 14 de la Ley 48. Consideró que, si bien la recurrente cumplió los requisitos formales, no logró acreditar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente. El Tribunal repasó jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente el precedente “Camaronera Patagónica”, reiterando que los derechos de exportación son tributos cuya creación requiere ley formal, no pudiendo el Poder Ejecutivo establecerlos unilateralmente. Concluyó que la diferencia alegada por la demandada respecto de aquel precedente no era válida, pues ambos supuestos compartían idéntica naturaleza jurídica.
En cuanto a las costas, rechazó la eximición pretendida, ratificando el principio objetivo de la derrota del art. 68 CPCCN. Finalmente, por mayoría, la Cámara resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal, imponiendo las costas a la demandada.
“la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación; máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que el apelante sólo reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no rebaten los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido”
“…los derechos de exportación encajan en la definición dada por los arts. 724 y 725 del Código Aduanero en la medida en que gravan la exportación de mercadería para consumo, lo que se traduce en una carga económica coactiva impuesta al sujeto pasivo (exportador) cuando realice la acción gravada por la norma (hecho imponible) siendo su beneficiario el Fisco”
“concluimos en que el derecho de exportación establecido por el art. 1 del Decreto N° 793/18 es un tributo y que, como tal, sólo pudo ser creado por ley del Congreso”
Versión en lenguaje claro
La Cámara Federal de Resistencia resolvió el caso “Du Pont Argentina SRL contra la Dirección General de Aduanas”. La empresa había pedido que le devolvieran los derechos de exportación que pagó según el Decreto 793/2018. El juez de primera instancia le dio la razón. La AFIP-DGA apeló, pero la Cámara confirmó la decisión. Entonces la Aduana presentó un recurso extraordinario para que intervenga la Corte Suprema.
El organismo sostuvo que el decreto era válido porque el Poder Ejecutivo tiene facultades constitucionales y legales para fijar esos tributos. También dijo que el tema afectaba al Tesoro Nacional y que por eso debía tratarse como un asunto de gravedad institucional. Además, pidió que no se le cobraran las costas.
La Cámara analizó el pedido. Señaló que el recurso cumplía los requisitos formales, pero no demostraba arbitrariedad ni cuestión constitucional real. Recordó que la Corte Suprema, en el caso “Camaronera Patagónica”, había dicho que los derechos de exportación son impuestos que solo el Congreso puede crear por ley. Por lo tanto, el decreto de 2018 no tenía sustento legal suficiente para obligar a pagar.
En cuanto a las costas, la Cámara entendió que correspondía cargarlas a la Aduana, porque fue la parte que perdió. Finalmente, resolvió rechazar el recurso extraordinario y mantener la obligación de devolver lo pagado.
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