Restituye el régimen previo al DNU 340/2025 para evitar un vacío normativo y garantizar seguridad jurídica en la Marina Mercante.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 628/2025 (02/09/2025) restituye la plena vigencia de todas las disposiciones que el DNU 340/2025 había derogado, sustituido o modificado, y ordena a las jurisdicciones dictar los actos necesarios para su operatividad; entra en vigor con su publicación y se comunica a la Comisión Bicameral Permanente. Los considerandos, en síntesis, parten de la emergencia declarada por el Decreto 70/2023 y la Ley 27742, recuerdan que el DNU 340/2025 creó un régimen de excepción para la Marina Mercante y modificó la Ley 20094, el Decreto-Ley 19492/44 y la Ley 27419; señalan que el Congreso rechazó ese DNU mediante resoluciones de ambas Cámaras conforme a la Ley 26122 (arts. 12, 13, 19, 22 y 24), cuyo rechazo produce una derogación ex nunc que no “revive” automáticamente la normativa previa (art. 5 CCyC), lo que generaría un vacío regulatorio. Sobre esa base, y citando jurisprudencia de la CSJN sobre “circunstancias excepcionales”, el Poder Ejecutivo invoca el art. 99 inc. 3 CN para dictar el presente DNU y asegurar seguridad jurídica.
En cuanto a su articulado, el art. 1 restablece el régimen anterior al DNU 340/2025; el art. 2 impone medidas administrativas para su aplicación; el art. 3 fija la vigencia inmediata; el art. 4 da cuenta a la Bicameral. El fin es despejar incertidumbre normativa y proteger la continuidad operativa del sector marítimo hasta que el legislador establezca un marco definitivo; el espíritu es conservatorio y de tutela de la seguridad jurídica en áreas estratégicas. Se integra al sistema por la vía excepcional del art. 99 inc. 3 CN y el procedimiento de control de la Ley 26122. Críticamente, aporta previsibilidad y evita un vacío regulatorio, pero abre debate sobre los límites del DNU tras el rechazo legislativo, posibles tensiones con la división de poderes y la gestión de situaciones transitorias creadas durante la vigencia del DNU 340/2025. Su alcance es restaurador del statu quo normativo previo a 340/2025, con vigencia inmediata y coordinación interadministrativa para su ejecución.
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Versión en lenguaje claro
Qué hace
El DNU 628/2025 vuelve a poner en vigencia todas las normas que el DNU 340/2025 había cambiado o eliminado. Entra en vigor el día de su publicación y se informa al Congreso.
Por qué
El Congreso rechazó el DNU 340/2025. Según la Ley 26122, ese rechazo deroga el decreto hacia adelante y no reactiva automáticamente las leyes anteriores. Para evitar un “bache” legal en la Marina Mercante, el Ejecutivo usa el art. 99 inc. 3 de la Constitución, que permite DNU ante urgencia, y restituye el marco anterior. También se apoya en el art. 5 del Código Civil y Comercial sobre entrada en vigencia de las leyes.
Qué cambia ahora
- Vuelven a regir, tal como estaban antes del DNU 340/2025, la Ley 20094 de Navegación y normas vinculadas que aquel había modificado.
- Los ministerios y organismos deben dictar las medidas para aplicarlo.
Derechos y obligaciones
- Para empresas y trabajadores del sector: se recuperan las reglas previas al DNU 340/2025, con mayor previsibilidad.
- Para la Administración: obligación de implementar el restablecimiento y coordinar su aplicación.
Plazos
Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Efectos esperados y límites
El objetivo es asegurar seguridad jurídica y continuidad regulatoria. Puede generar debate sobre el alcance de los DNU luego del rechazo del Congreso, pero busca ser una solución transitoria hasta una ley definitiva.
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