La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, de Buenos Aires, en la causa “B., K. R. s/ reserva de actuados”, confirmó por mayoría la reserva de las actuaciones vinculadas a una denuncia que el querellante pretendía investigar como falso testimonio.
El caso se originó en una causa anterior en la que K. R. B. denunció a M. W. N. por haberle suministrado benzodiacepinas sin consentimiento y haber abusado sexualmente de ella. Luego del sobreseimiento de N., su querellante sostuvo que la denuncia había sido falsa y pidió que se investigara a B. por falso testimonio.
El Ministerio Público Fiscal entendió que la conducta no encuadraba en el artículo 245 del Código Penal ni en falso testimonio. Consideró que, si hubo una imputación falsa dirigida contra una persona determinada, el hecho podía constituir calumnias, delito de acción privada. El juez de primera instancia receptó ese criterio y reservó las actuaciones hasta que la parte interesada promoviera la vía correspondiente.
La Sala IV confirmó esa decisión por mayoría, con votos de Julio Marcelo Lucini y Hernán Martín López. Ambos jueces señalaron que el falso testimonio exige que el autor sea testigo, perito o intérprete, condición que no tiene quien declara como denunciante o damnificada en una causa propia. También descartaron la falsa denuncia, porque la imputación estuvo dirigida contra una persona concreta.
Ignacio Rodríguez Varela votó en disidencia. Para él, la denunciante podía ser considerada testigo y, por eso, correspondía revocar la reserva e investigar el posible falso testimonio.
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